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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

EDUCACION PARA LA CIUDADANIA. CASO ABIERTO I

 

 Artículo publicado en el periódico digital, Aragón Digital, y la web del partido Familia y Vida.

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Educación Para la Ciudadanía: Caso Abierto. I

 

 

Del asunto “Educación para la Ciudadanía”, se pueden decir muchas cosas pero  no que se trate es un caso cerrado, y ello no sólo por la muy importante cuestión de estar todavía pendiente de redacción el cuerpo de la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, cuyo fallo se dio a conocer el pasado miércoles 28 de enero, sino por muchas otras cuestiones que voy a intentar explicar brevemente. Por cierto, no se debería dejar pasar por alto la curiosa práctica, muy cuestionable desde una perspectiva de pura técnica jurídica, de anunciar el fallo de una sentencia todavía sin redactar mediante nota de prensa, dando pie a todo tipo de especulaciones, inseguridades y provisionalidades.

 

La lánguida nota de prensa que anticipó el sentido del fallo de la sentencia  contiene la siguiente declaración; “El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”, de la que podemos extraer  las siguientes conclusiones:

 

-         Se hace referencia a “los casos presentados”, por lo que forzosamente quedan muchos otros pendientes de estudio. El Tribunal Supremo ha analizado solamente cuatro casos de los al menos 1.716 planteados, de ellos, tres procedentes de Asturias y uno de Andalucía, por lo que sin la lectura de la sentencia no podemos saber en que medida la sentencia puede tener un efecto extensivo.

 

-         Tampoco se sabe si la sentencia se va a limitar a analizar los decretos autonómicos de Andalucía y Asturias, o va a entrar a analizar también los Reales Decretos estatales de los que los autonómicos son el desarrollo. Sobre este particular es bueno recordar que las polémicas asignaturas se crean por Reales Decretos estatales, que dejan cierto espacio para el desarrollo por las autonomías, y ese desarrollo ha sido, según el color de las consejerías de educación correspondiente,  en algunos casos para incidir en los aspectos polémicos, y en otros para eliminar esa discutida carga. Y además para acabar de complicar el asunto, el propio estado ha recurrido los decretos de los gobiernos autonómicos no afines políticamente.

 

-         Lo que si se sabe es que de las cuatro asignaturas polémicas, (en realidad son cuatro, una que se imparte en primaria, dos en secundaria y otra en Bachillerato),  la sentencia no va a entrar en la que se imparte en primaria, y tampoco en la de Bachillerato, que se denomina Filosofía y Ciudadanía, y tampoco sabemos con exactitud si de las dos de la ESO, entrará a valorar sólo la de Educación para la Ciudadanía y Derechos. Humanos, que tiene la misma denominación que la de primaria, o entrará a valorar también la otra asignatura que se imparte en secundaria; Ética Cívica.

 

-          Finalmente nada sabemos sobre la pretendida declaración de la sentencia en la que se específica que una cosa es la explicación de las normas y los valores constitucionales, y otra cosa es el adoctrinamiento moral de los alumnos. Mucho se ha dicho y escrito estos días sobre el tema, pero nada decía la curiosa nota de prensa sobre el particular, por lo que hasta que no lo veamos escrito nada sabremos. La verdad es que da la sensación que el Tribunal Supremos está obteniendo el “feedback” social antes de desarrollar el contenido completo de los fundamentos de derecho de la sentencia. Aunque por otro lado parece lógico, si se quieres ser respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cosa a la que obviamente está obligado el Estado Español, es que la sentencia  recoja una declaración en la que expresamente se prohíba la injerencia estatal en el adoctrinamiento moral del alumnado.

 

Pero lo que si me atrevo a decir con poco riesgo de error,  es que lejos de evitar la judicialización de la cuestión, esta sentencia del supremo la puede potenciar, y me explicaré. Los decretos, tanto los estatales como los autonómicos, recogen el esqueleto básico de las asignaturas, y por ello lo hacen en términos abstractos, en relación a los cuales el Tribunal Supremo ha podido no ver motivos que justifiquen la legalidad de una hipotética objeción de conciencia, pero lo que se lleva alas aulas no son los decretos sino las programaciones de las asignaturas, los manuales que responden a dichas asignaturas, y las actividades y ejercicios educativos concretos que se utilizan como técnicas pedagógicas, y sobre eso, si que existe absoluta seguridad, de que no se va a pronunciar el Tribunal Supremo.

 

De lo anterior se deriva  que la sentencia puede dar pie a que el campo de batalla se traslade de los decretos a los manuales, programaciones y actividades docentes concretas, y que los padres objetores estén vigilantes a todo ese material, y en caso se que consideren que cae en un  adoctrinamiento inaceptable según sus propios valores, se opte por la impugnación correspondiente, por lo que se corre verdadero riesgo de crecimiento exponencial de la judicialización de la cuestión.

 

Acabaré - por el momento -,  con una reflexión final: lo que ha sucedido con estas asignaturas, parece el último reducto de defensa de ciertos principios, la aldea gala del “Axteris” de la libertad de enseñanza, ya que  en realidad, esto mismo podría haber sucedido, aunque en diferente sentido,  con muchas otras asignaturas, si es que queremos de verdad hablar de las libertades en el mundo de la educación. Y es que la Constitución española nada dice sobre que las administraciones tenga que llegar al detalle se exigir qué autores y qué aspectos concretos, y con qué perspectivas  deban estudiarse en asignaturas como filosofía, historia, literatura, e incluso biología.

 

No es absolutamente lógico, y además conforme con la libertad de enseñanza recogida en el art. 25 de nuestra Constitución, que fueran los propios centros educativos, en particular los privados, los que pudieran prepara al completo la programación de asignaturas como las indicadas, y en general en todas ellas, para dar a las mismas el prisma que consideren más adecuado. ¿Qué hace el estado entrado a regular todo, y con todo detalle?, pero ¿no debería tener el estado un papel subsidiario en relación a la sociedad, y no meterse donde no le llaman?  El estado debería ser un instrumento al servicio de las personas que viven en sociedad, y no su guardián, ordenador o adoctrinador. Todo esto quizás explique fenómenos como el del “homeschooling” que seguro que va a dar mucho que hablar en el futuro.

 

 

Fernando Lostao Crespo.

 

- Abogado -

 

 

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