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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

EL TRIBUNAL SUPREMO NOS VUELVE A DAR LA RAZON

En dos sentencias de pasado 16 de junio,  Recursos nº 1.725/2008, y la nº 2.982/2.008, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo,  deja claro, esperemos de una vez por todas, que sólo se puede establecer como impedimento  al  proceso de homologación de un título universitario extranjero alcanzado después de haber estudiado en un centro español en convenio con la universidad que expide el título,  la no autorización previa del centro para tal actividad, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades ,  ( 20 dias después de su publicación en l BOE de 24 de diciembre de 2.001), ya que es el art. 86.3 de esta Ley Orgánica , la disposición normativa que primero regula está cuestión,  ya que hasta entonces, como venimos diciendo nosotros durantes años - cerca de los 15 años -, existía un enorme vacio legal, y   que por lo tanto la práctica del Ministerio de Educación y Ciencia, que establecia este impedimiento hasta la fecha  no tenía cobertura legal alguna.

Esto ya lo había dicho en  sentencias de 19 y 30 de junio de 2.006,y tres de 30 de noviembre de 2.007 en asuntos de homologación tramitados a la luz de la antigua normativa, el RD 86/1987, de 16 de enero, pero ahora lo ha confirmado en asuntos tramitados a la luz del nuevo reglamento de homologaciones, el RD 285/2.004, de 20 de febrero, que incomprensiblemente tanto el MEC como la Audiencia Nacional estaban aplicando retroactivamente.

 

 

Esto afecta positivamente a todo los alumnos de la Fundación San Valero, ya que su Centro de Estudios Superiores,  obtuvo la autorización definitiva de puesta en funcionamiento,  para impartir formación en convenio con la Universidad de Gales,  en febrero de 1.999, es decir casi tres años de la entrada en vigor de la LOU.

 

El Tribunal Supremos ha acogido toda  nuestra argumentación sobre la irretroactividad de disposiciones administrativas sancionadoras, o restrictivas de derecho.

 

 

5 comentarios

Juan Carlos Olivan -

Podrias darnos algo de informacion al respecto? en la fundacion san valero no nos dicen nada.

Abel -

Me gustaría saber ¿cómo se puede utilizar ese recursos en favor de una homologación del 2000-2004? dicho de otra forma ¿Cuales son los pasos a seguir para que esos recursos no sean útiles?

Exlumno -

Ya te respondo yo. Tu titulo te lo puedes pasar por donde amargan los pepinos. Te lo digo por experiencia.

FERNANDO LOSTAO CRESPO -

Contactar con Fundación San Valero, los asesores jurídicos tienen toda esta información. Estoy en contacto permanente con ellos

Alumno SV -

Hola, llevo un tiempo leyendo el blog, y me parece muy interesante los temas que tocas.

Respecto a las sentencias y a la decisión llegada, en que me afecta a mi que tengo un título de bachelor de 4 años de la universidad san valero? Puedo homologarlo a algo superior a una diplomatura?

Un saludo.