Blogia
BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

EL EEES EN ESPAÑA, III LA TRADUCCIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA.

Volviendo a uno de mis temas favoritos, y recordando que el pasado día 13 de julio publiqué el apartado I y II, publico hoy el apartado III de este artículo.

III.- LA TRADUCCIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA.

A.- PRIMEROS INSTRUMENTOS. EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TITULO, Y EL ECTS – Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

De todo lo mencionado, es el Suplemento Europeo al Título, y el nuevo sistema de medición del crédito universitario, los llamados ECTS ( Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), regulados respectivamente en los Reales Decretos 1044/2.003 de 1 de agosto, y 1125/2.003 de 5 de septiembre, los instrumentos que hasta la fecha ha recibido un mayor grado de concreción, que para algunos escépticos, va a ser lo único que se va a obtener en claro en todo este proceso.

El Real Decreto que introduce en nuestro sistema universitario el Suplemento Europeo al Título, configurándolo como un anexo al título que aporta una importante información sobre el estudiante, la enseñanza realizada, los resultados del aprendizaje, y las características de la titulación obtenida , que puede facilitar enormemente la movilidad en Europa del estudiante, comete el error, de no darle un carácter obligatorio para las universidades de modo automático, sino sólo si es a petición o solicitud expresa del alumno.

La nueva unidad de medida de la carga universitaria – haber universitario dice la norma-, el ECTS, supone un nuevo concepto de crédito, en el que acertadamente no sólo se mide las horas de presencia en clase, ya sea teórica o práctica, sino se mide todo el esfuerzo o carga que supone la adquisición de conocimiento ( clases teóricas y prácticas, estudio, realización de trabajos, tutorías, periodos de práctica, etc.). Según la norma que lo regula, este nuevo sistema de créditos debe suponer un carga semanal de entre 25 y 30 horas de trabajo, para un total de 60 créditos anuales como máximo, y entre 36 y 40 semanas académicas anuales. En cualquier caso, y aunque las Universidades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2.010 para adaptarse al nuevo sistema, realmente alcanzará plena eficacia cuando el Gobierno apruebe vía Real Decreto, las Directrices Generales propias de los planes de estudio que deben nacer de la reforma de los actuales, y la transformación al nuevo sistema de dos ciclos principales de todo nuestro catalogo de títulos.

Este procesos de renovación de los actuales planes de estudio, y su conversión al nuevo sistema de dos ciclos; grado y postgrado, es quizás la clave más importante de todo el proceso para España, y desde luego el que está más de actualidad. Por su importancia lo voy a dejar para el final, y voy a abordar brevemente los otros temas apuntados.

B.- LAS POLÍTICA DE MOVILIDAD Y CALIDAD.

La movilidad de estudiantes universitarios es quizás uno de los temas más pioneros en la Europa Universitaria, sobre todo con el programa Erasmus, y más recientemente el Erasmus Mundus para estudios de postgrado, pero todavía queda mucho que trabajar sobre todo en lo referente a la movilidad del profesorado. Los Reales Decretos 55 y 56 de 21 de enero de 2.005, ya mencionados con anterioridad, los que introducen en el sistema universitario español los estudios de grado y postgrado, dan la posibilidad a las Universidades de establecer alianzas con otras españolas y/o extranjeras – no solo europeas-, para presentar a homologación planes de estudio conjuntos. Pero esta interesante posibilidad para favorecer la movilidad, está a la espera de su desarrollo reglamentario específico por el Ministerio de Educación y Ciencia, y eso, muchos nos tememos, no va a ser precisamente una cosa rápida. Esperemos que esta espera, como en muchos otros temas sucede, no se prolongue por los años.

La preocupación por la calidad en el sistema universitario, que es otros de los principios claves de este proceso, y que tiene ya dilatada trayectoria en muchos países europeos, es un asunto de los más novedosos en nuestro mundo universitario, que apenas a él se ha asomado, aunque la tan discutida LOU de diciembre de 2.001, si que avanzó terreno en esta campo, a lo que enseguida me referiré. Antes de la LOU, sólo existían – me refiere a un ámbito global-, programas de naturaleza voluntaria para las Universidades; en septiembre de 1.992 el pleno de consejo de universidades aprobó un programa experimental de evaluación de la calidad del sistema universitario, que con la participación de 17 universidades se llevó a cabo entre los años 1.992/1.994, el Real Decreto 1.947/1.995 de 1 de Diciembre (BOE de 9 de Diciembre) estableció el primer plan nacional de evaluación de la calidad de las universidades, y el Real Decreto 408/2001 de 20 de Abril (BOE de 21 de Abril), estableció el segundo, que posteriormente fue derogado, Real Decreto 1.391/2.003 de 17 de noviembre, al haber entrado la LOU a regular todos los aspectos de la calidad universitaria, de un modo más global y sistemático.

La ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, dirigida por el Zaragozano Francisco Marcellán, es la encargada, junto a las correspondientes agencias de calidad autonómicas, de la gestión y la tutela de la calidad en nuestro sistema universitario, actividad que realiza además de su actuación como agencia certificadora de calidad universitaria, mediante la implementación de medidas e instrumentos de diversa naturaleza desde el punto de vista del destinatario; unos voluntarios, como la evaluación institucional de la universidades, programas especiales de mención de calidad en los programas de doctorado, o en la organización de las bibliotecas universitarias, y otros obligatorios como la evaluación del profesorado, o la acreditación de las enseñanzas oficiales.

En relación al profesorado, El Real Decreto 1.052/2.002, de 11 de Octubre, regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la ANECA, y su certificación a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario, y tiene por objeto establecer el procedimiento a través de cual la ANECA, emite los informes preceptivos para que las universidades públicas puedan contratar a los profesores universitarios en las figuras de profesor contratado doctor, y profesor ayudante doctor, y la evaluación necesaria, para que las universidades privadas puedan contratar a profesores que cumplan el cupo del 25% establecido en el Art. 72 de la LOU, así como los informes que debe prestar la ANECA a los efectos de contratación de profesores colaboradores, también para las universidades públicas.

La acreditación de las enseñanzas está regulada por el Real Decreto 49/2.004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que establece la necesidad de que antes del 1 de octubre de 2.010, todas las universidades deban someter a evaluación de la ANECA el desarrollo efectivo de todas las enseñanzas, correspondientes a planes de estudios homologados e implantados en su totalidad antes de esta fecha. Es decir, de modo obligatorio todos los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya sean de grado, o ya sean de postgrado, deberán someter sus planes de estudio a una evaluación de calidad completa – en la que ahora no me voy a detener porque sería objeto de un artículo de extensión semejante-, que en caso de tener resultado positivo llevará como consecuencia la acreditación, y en caso de ser negativo, hará nacer un proceso de mejora y rectificación de los defectos detectados, que puede, en caso de no superarse culminar inicialmente con la suspensión, y en un segundo lugar con la revocación definitiva, de la autorización para la impartición de dichos planes de estudio.

En Aragón la Ley 5/2005 de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, ha creado la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, que, a parte de muchas otras cuestiones, en lo que aquí interesa, asume para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la evaluación y acreditación de las enseñanzas oficiales, y la evaluación y acreditación del profesorado de las universidades que tengan su ámbito principal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- CAMBIO DE PARADIGMA DOCENTE.

Otro de los objetivos del Proceso de Bolonia, es el del cambio del sistema docente; cuestión de la que se habla mucho, pero en relación a la cual, hasta la fecha, se ha hecho bien poco, teóricamente este proceso debe traer consigo un nuevo paradigma educativo, basado en el aprendizaje y centrado en el estudiante, frente al actual, que se basa en la enseñanza y que tiene como eje principal al profesor. El fomento del cambio de hábitos de aprendizaje comportará la transformación de la docencia y, por tanto, será necesario crear nuevos modelos de enseñanza para el profesorado.

El reto se presenta muy interesante, nada más y nada menos que cambiar la clásica clase magistral, por un sistema en el que el alumno construya su conocimiento, trabajando sobre los materiales que le proporcione el profesorado, y partiendo de unas cuentas claves que se le suministrarán. El alumno debe pasar a ser el propio protagonista de su aprendizaje, y el profesor deberá ser quien le acompañe en este viaje, pero desde una posición menos estelar que hasta el momento. En la actual sociedad de las nuevas Tecnologías de la Información, y la Comunicación, todo esto debería ser mucho más fácil de conseguir.

La pregunta que viene a continuación, se cae por su propio peso; ¿ cómo se va a lograr esto, a parte de por el propio convencimiento y buena voluntad, de ciertos profesores?, ¿ cómo se va a romper con las inercias históricas, que apuntan más bien a lo contrario?, ¿ qué instrumentos normativos se van a utilizar?. Esta es quizás una de las cuestiones claves, ya que hasta la fecha prácticamente lo único que ha importado para el progreso de la carrera profesional del profesor universitario ha sido la investigación y las publicaciones, y la docencia, - me refiero a la calidad y a los sistemas, a la revisión de los métodos , no a la cantidad de horas-, ha estado en un claro segundo plano. Podríamos pensar que la cuestión podría ser distinta según habláramos de Universidades Públicas o Privadas, dado el distinto tipo de vinculación profesional o laboral de unos y profesores y oros, pero , en cualquier caso, todos necesitarán de una fuerte mentalización, y quizás de algo más, porque las inercias son muy fuertes, y afectan a todos los profesores por igual.

De cómo se recoja este aspecto en las Directrices Generales Propias, es decir como se trate a la docencia en la normativa reguladora de cada uno de los nuevos títulos de grado, va a verse en gran medida si la apuesta por este importante aspecto de la educación es real, o solo un conjunto de buenas intenciones.

0 comentarios