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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

EL EEES EN ESPAÑA, IV NUEVO SISTEMA DE DOS CICLOS

IV.- NUEVOS SISTEMA DE DOS CICLOS; GRADO Y POSTGRADO.

Corresponde ahora analizar el “gran tema”, el de la nueva organización del sistema de enseñanzas universitarias; sabido debe ser ya a estas alturas que el cambio consiste básicamente en pasar de un sistema en el cual el primer ciclo eran las diplomaturas o carreras técnicas, y el segundo ciclo el de las licenciaturas o carreras superiores, para constituir el tercer ciclo únicamente el doctorado, ( con la fase intermedia del Diploma de Estudios Avanzados), a otro sistema en el que las carreras medias y superiores se refunden en un solo grado, que constituirá el nuevo primer ciclo, y que a partir de allí, 2º y 3º ciclo forman parte de la etapa postgrado, apareciendo el Master por primera vez en el derecho universitario español como título oficial dentro del 2º ciclo, quedando la fase de tesis doctoral para el tercer ciclo

A.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Las características esénciales de este nuevo sistema vienen recogidas en los Reales Decretos 55/05, y 56/05 ambos del pasado 21 de Enero de 2.005( BOE de 25 de enero), que voy a comentar brevemente

a) Los títulos de grado, y salvo el tratamiento especial de alguna áreas como las profesiones sanitarias o la arquitectura, tendrán una extensión que irá entre 180 y 240 créditos, es decir entre tres y cuatro años lectivos, correspondiendo la concreción definitiva de la extensión de cada una de las nueva carreras al gobierno de la nación, que la fijará en los Reales Decretos, que establezcan las llamadas Directrices Generales propias de cada uno de los nuevos títulos de grado.

b) Esa mismas directrices generales propias deberán concretar la troncalidad, es decir las asignaturas obligatorias por imposición del Ministerio de Educación, que conformaran la parte común de todos los títulos universitarios de la misma denominación, y que debe suponer entre un 55% y un 60%, del total de créditos de cada plan.

c) El catalogo de títulos actual, no se va a renovar de golpe, sino que se irá renovando poco a poco, en la medida que el gobierno vaya aprobando los nuevos títulos de grado.

d) Antes del 26 de enero del 2.008 las Universidades deberán haber presentado a homologación los nuevos planes de estudio.

e) A partir del 1 de marzo del 2.005, las Universidades no pudieron presentar a homologación planes de estudio conforme a las antiguas directrices generales propias.

f) La nueva enseñanza de postgrado tiene su pieza clave en los programas oficiales de postgrado, que deberán contar con el visto bueno previo de Comunidad Autónoma, y Consejo de Coordinación Universitaria, programas que a su vez se articulan en Masteres, y otros cursos de doctorado, y al amparo de los cuales se pueden elaborar tesis doctorales.

g) La denominación Master tan usada en España, es por primera vez objeto de regulación, y sus uso deberá corresponder de modo exclusivo a las Universidades, y siempre que se haya obtenido la aprobación específica de su plan de estudios, dentro de un programa oficial de postgrado.

h) Los nuevos Masteres oficiales, tendrán una duración entre 60 y 120 créditos, es decir entre 1 y 2 años, con la peculiaridad de que, a diferencia de los títulos de grado, no va a existir un catálogo cerrado de Masteres, ni, como consecuencia de lo anterior, va a ver una serie de contenidos comunes o troncales que se puedan imponer desde el Ministerio de Educación y Ciencia.

i) La enseñanza de los programas oficiales de postgrado también se puede estructurar a base de cursos o seminarios de distinta duración y carga de créditos.

j) Para poder acceder a los títulos de Master, es necesario estar en posesión del título de Grado, aunque de modo excepcional se puede admitir a aquellas personas que, sin tener todavía el título de grado, acrediten haber superado 180 créditos, dentro de los cuales esté la totalidad de los contenidos formativos comunes – troncales-, de un título de grado.

k) Para poder realizar una tesis doctoral será necesario estar en posesión de al menos 60 créditos formación de postgrado oficial, obtenidos vía Master, a través de otros cursos oficiales de postgrado, y tener al menos un total de 300 créditos superados entre enseñanzas de grado, y de postgrado. Es decir si el título de grado obtenido no llega a los 240 créditos, entonces será necesario tener más 60 créditos de postgrado , hasta llegar a completar los 300.

Para que los estudiantes extranjeros puedan acceder a los estudios de postgrado deben de haber homologado sus títulos extranjeros, aunque no obstante se permite que las Universidades pueden aceptar a alumnos extranjeros, aunque no hayan homologado su título, si consideran que tienen un nivel de formación parecido a los estudios de grado españoles. Esta circunstancia no supone la homologación automática de los estudios de grado, aunque si permite la obtención de los títulos oficiales de Master y Doctorado

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