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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

ACCESO DIRECTO A MASTERS UNIVERSITARIOS OFICIALES SIN NECESIDAD DE HOMOLOGAR EL TITULO

El reciente REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, ( BOE de 30 de octubre de 2.007),  por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, además de haber inaugurado una nueva época en el sistema universitario español, terminando con el sistema de catálogo cerrado de títulos, e introduciéndonos en el sistema del Espacio Europeo de Educación Superior – EEES- , también llamado procedo de Bolonia, ha traído consigo también alguna otra modificación de gran calado. 

Se trata de la equiparación absoluta,  y sin necesidad de homologación de los títulos universitarios emitidos por Universidades con sede en alguno de los países del Espacio Europeo de Educación Superior, con los emitidos por Universidades Españolas, a los efectos de cursar un programa de Master Universitario  Oficial, siempre y cuando la titulación extranjera permita en la Universidad de origen cursar este tipo de estudios de postgrado. 

Esto es lo que dice literalmente el art. 16 1  de este Real Decreto:

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

El párrafo 2º de ese mismo artículo también permite el acceso a estos Master de estudiantes de universidades ajenas al EEES, aunque en esos casos se trata de una posibilidad que se da a las Universidades, y se requiere además, realizar una comprobación previa de nivel de formación equivalente.

2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

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