EL MOMENTO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN ESPAÑA. ALGUNAS REFLEXIONES.
A COONTINUACION TRANSCRIBO LA VERSION MÁS LARGA, DE UN ARTICULO SOBRE EL PROCESO DE BOLONIA QUE ME FUE PUBLICADO EN EL HERALDO DE ARAGON - TRIBUNA AJENA- EL PASADO SABADO DIA 24 DE JUNIO.
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Pretendo en este breve espacio poner de relieve alguno de los pasos que se han dado ya en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior - Proceso de Bolonia-, resaltar su alcance real, y el momento de su evolución, y poner de manifiesto algunas incógnitas que su desarrollo plantea.
La convergencia de los sistemas universitarios, que en Europa tiene un ámbito superior al de los 25 países miembros de la Unión Europea, puesto que ya están implicados 45, es de los retos más cruciales en el camino de la construcción Europea, y como tal reto, y por el compromiso de mejora continua del sistema universitario, debe ser objeto de aplauso, lo que no impide el que se resalte que la evolución y desarrollo propia de todo proceso, sea causa de grandes dudas, tanto generales por el proceso en si mismo, como por la traslación que a normas y a criterios concretos , harán las administraciones educativas, nacionales y autonómicas.
Me gustaría destacar inicialmente que alcance del proceso todavía es hoy limitado, ya que el día en que la eficacia de los títulos universitarios en una país u otro europeo, sea automática con independencia del país y la universidad en el que se haya estudiado, todavía está muy lejos en el horizonte del proceso de Bolonia. De momento se pretende lograr – en síntesis-, y ya será bastante logro cuando se consiga de modo óptimo, o al menos razonable, la homogenización y la comparabilidad de los sistemas universitarios implicados, el fomento de la movilidad, el impulso de las políticas de calidad como instrumento de mejora continua, y nada más y nada menos, que el cambio del paradigma del sistema docente.
Destacaré , incorporando alguna reflexión o análisis crítico, algunos de los aspectos más relevantes de este proceso.
1. Lo primero que debe destacarse en este resumen crítico es que se percibe, al menos entre los clientes, usuarios, destinatarios o prescriptores de la enseñanza universitaria, un grado de desinformación bastante importante, por no decir alarmante, acerca de las características, alcance real, ritmos y consecuencias -no fácilmente medible, por cierto- de este proceso.
2. Aunque ya conocidas, el proceso ha puesto de manifiesto importantes diferencias entre los sistemas universitarios de los distintos países europeos. En otros países implicados en este proceso, las universidades tienen mucho mayores márgenes de libertad tanto en la creación de títulos, como en la fijación del contenido de los programas formativos y planes de estudios.
3. A día de hoy, el crédito europeo (ECTS) como nuevo instrumento de medición del haber universitario, y el Suplemento Europeo al Título, como identificador común de las características de la formación y el título, son los dos instrumentos más importantes en el campo de la comparabilidad de los sistemas. Instrumentos ya reales en nuestra legislación universitaria española, en los que, para algunos escépticos, se va a quedar todo lo positivo del proceso.
4. La preocupación por la calidad del sistema universitario, que en realidad ya había comenzado en España algunos años atrás, ha experimentado un importante empujón con la incorporación de España al EEES, que se ha traducido en el trascendental papel que juegan tanto la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, como las agencias autonómicas- en Aragón la Agencia de Calidad y Prospectiva-, tanto en la carrera profesional del profesorado, como en la evaluación obligatoria y con consecuencias de suspensión e incluso revocación, de la calidad del desarrollo de todos los planes de estudio, conducentes a la obtención de un títulos oficiales de grado o postgrado.
5. La movilidad, que ya desde años se viene fomentado desde de la UE, tiene a nivel interno el gran reto de cómo, y sobre todo cuando, se van regular los trámites para que sean factibles que, como dice ya la normativa en términos muy generales, sea posible el que los convenios entre universidades de distintos países europeos, puedan dar lugar a la impartición en conjunto de titulaciones de grado o postgrado.
6. El cambio del paradigma del sistema docente, para que este se centre en el alumno, y en su proceso de aprendizaje, y no en el profesor, y su enseñanza magistral, es un gran objetivo del proceso, muy ilusionante desde luego, pero al carecer en estos momentos de instrumentos concretos, que nos sean de pura divulgación o fomento, no deja de ser una gran incógnita.
7. La homogenización de los ciclos del sistema universitario es el gran trabajo pendiente. Es cierto que ya se ha creado la normativa marco que, haciendo desaparecer la diferencia entre diplomaturas o carreras técnicas por un lado, y licenciaturas o carreras superiores por otro, ha traído el sistema de los dos ciclos principales; grado y postgrado, dentro del cual, además del doctorado, se ha incorporado el Master como nuevo título oficial; es cierto también, que ya se han aprobado los primeros Master y programas de postgrado oficiales, pero a parte de esto lo demás, todos son incógnitas - empezando por la propia inexistencia de los nuevos títulos-, cuando no dudas, o incluso problemas de legalidad. Planteo algunas de ellas:
a) Se exige a las Universidades el que antes del 26 de enero de 2008, es decir, tres años desde la publicación del RD 55/05, de 21 de enero, transformen sus actuales títulos, en los nuevos , cuando a fecha de hoy vamos camino de haber consumido la mitad del periodo, y el Ministerio de Educación, que por cierto acaba de cambiar de titular de cartera, no ha llevado al Consejo de Ministros ni una sola de las directrices generales de los nuevos títulos de grado.
b) ¿Por qué se paralizó la capacidad de las universidades de solicitar la homologación de títulos universitarios conforme a las antiguas directrices generales, cuando la preparación de los nuevos títulos de grado estaba tan verde?
c) ¿No se está lesionando el legítimo derecho de las universidades a ejercer la docencia (Art. 27 de la Constitución) impidiéndoles poner en marcha nuevos títulos al carecer de directrices generales propias a las que acogerse – ni las antiguas, ni las nuevas-, habiendo utilizando además como instrumento de paralización, la disposición adicional de una norma de carácter reglamentario?
d) ¿No se podría haber sido más aperturista, al modo de otros sistemas con los que ahora participamos en el proyecto, y haber permitido a las universidades la libre creación de títulos universitarios de grado, al menos para titulaciones que no implicaran la obtención de competencias profesionales directas o concretas.?
e) ¿Cómo se va a impedir el uso tan generalizado de la palabra Master, que teóricamente debería quedar reservada sólo a estudios oficiales de postgrado de las universidades. ¿No se puede crear un desconcierto tremendo, como en realidad ya se está generando, si cada Comunidad Autónoma utiliza un criterio distinto y permite unas prácticas distintas en relación a los usos de las palabras Postgrado y Master?
g) ¿No se puede correr el peligro de que el proceso de implantación y puesta en marcha de Master oficiales, se quede a mitad de camino, si las exigencias en cuanto a la titulación del profesorado, son casi las mismas que para los cursos de doctorado clásicos, a pesar de que, como dice la propia norma reguladora, una de las funciones principales de los Master debe ser la especialización profesional?
h) ¿No va a suceder que en la práctica las universidades, tanto las privadas como las públicas, continúen con su política de títulos propios, ya que estos son instrumentos de formación de mucha mayor flexibilidad en todos los sentidos?
i) ¿No se puede crear un lío tremendo, si la normativa permite que un titulado extranjero pueda obtener un Doctorado o Master en España en Arquitectura, Medicina o Derecho , etc., sin poder colegiarse y ejercer la profesión, por no haber homologado el título de grado?. ¿No hubiera sido más coherente exigir la homologación del título, sobre todo cuando tal título lleva aparejadas competencias profesionales, pero flexibilizar el modo de su obtención; sobre todo cuando en España existe desde el 2004 la homologación de grado o de nivel académico?
8. Finalmente, y por mencionar otros grandes temas pendientes de regulación, es necesario resaltar que todavía existe una enorme laguna legal en el campo de la formación on line o a distancia, en la que todo el mundo, incluidas por supuesto todas las universidades, se va metiendo poco a poco, pero sin saber muy bien a qué principios de organización general atenerse. Lo que entiendo que debe estar provocando, entre otras cosas, el que no se esté en condiciones de distinguir con claridad, entre la oferta y sistema formativo de la UNED, o de la Universidad Oberta de Cataluña, y la del resto de universidades.
Esperemos que en los próximos meses, sin prisa ni precipitación, con dialogo, mesura y criterio, pero desde luego sin pausa, y con decisión y espíritu emprendedor y visión de futuro, se afronten todas estas reformas legales, que permitan a las Universidades Española con responsabilidad, pero también con libertad, acometer los retos que así mismas se marquen, entre los que se encuentran, aunque no como únicos, los del Espacios Europeo de Educación Superior.
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