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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

CONGELACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL

El sistema universitario español esta como el tiempo invernal que estamos sufriendo o padeciendo según se vea, esta temporada. El Real Decreto 55/05, del pasado 21 de Enero ( BOE de 25 de enero), estableció que a partir del 1 de marzo de dicho año, las universidades ya no podrían solicitar la homologación de planes de estudios de títulos cuyas directrices generales estuvieran vigente en el momento de la entrada en vigor de ese Real Decreto, el pasado 26 de enero de 2.005. Dicho de otro modo, a partir de esa fecha ya no se podía solicitar la homologación de carreras conforme a planes de estudio "viejos", con el fin de que las universidades solicitaran la homologación de carreras conforme a planes de estudio creados de acuerdo a los nuevos parámetros, los del llamado proceso de Bolonia - Espacio Europeo de Educación Superior-, y de hecho la disposición transitoria primera obliga a las Universidades a que realicen esta adaptación a los nuevos planes de estudio, en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la norma. Pero para que esto sea posible, es necesario el que el Gobierno de la administración central, apruebe vía Real Decreto, las directrices generales propias de las nuevas titulaciones.

El caso es que de esos tres años ya ha pasado - a falta de 15 días apenas- uno y, no se ha publicado ni uno sólo de estos Reales Decretos, con lo que las universidades se encuentran conque no pueden solicitar la homologación de carreras que obedezcan a planes "viejos", ni tiene planes nuevos en los que amparse, con especial incidencia claro esta, en universidades jóvenes como la Universidad San Jorge, que ha podido empezar a impartir tres enseñanzas oficiales - Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas e Ingeniería Informática-, gracias a que el Parlamento y Gobierno Aragoneses corrieron a última hora, y se aprobó la Ley de Reconocimiento apenas cuatro días antes del cierre de este plazo del pasado 1 de marzo. Cierre de plazo por otra parte completamente inconstitucional, ya que otra cosa no se puede predicar de un reglamento del gobierno que cercena el derecho de las universidades establecido en una Ley Orgánica - LOU- , a homologar sus planes de estudio, y por otra parte anula en gran medida, el derecho a un desarrollo normal de estos centros educativos superiores. No se debe olvidar que el art. 27 de la Constitución recoge también la parte activa del derecho, a educar, y no sólo la pasiva, a ser educados.

De los motivos por los que esto se retrasa tanto todo este proceso hablaremos en otro momento.

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