Artículo publicado
Adjunto artículo publicado en el libro: EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI) LABORAL DE CENTROS UNIVERSITARIOS,2ª Edición, bajo la dirección de Antonio V. Sempere Navarro. Ediciones Laborum.
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A VUELTAS CON EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN.
Los términos es que está redactada la reforma del apartado 1º del Art. 27 de la LOU, en el proyecto de ley, si para algo no sirven, es para desde para arrojar claridad y asentar principios, en la aportación que al sistema universitario español deben realizar – como muy bien define el ponente- las Universidades de titularidad privada. Pretender como se pretende, que en las decisiones “estrictamente académicas”, sean tomadas por órganos en los que exista una representación mayoritaria del personal docente e investigador, a parte de originar un aluvión de dudas sobre su aplicación en la práctica, no resueltas por el hecho de haber pasado del término “académicas” al de “ estrictamente académicas”, en relación al texto del anteproyecto, en primer lugar supone un serio obstáculo a la búsqueda de la gestión flexible, rápida y eficaz de las que están tan necesitadas todas las universidades españolas, tal y como puso de manifiesto la Comunicación de la Comisión Europea del pasado 10 de mayo de 2.006, en relación con la agenda de modernización de las Universidades Europeas, y en segundo lugar, daña muy seriamente el lado institucional de la libertad de enseñanza, del tan citado y varapaleado artículo 27 de nuestra Constitución.
Alguna conciencia de todo esto debía tener el confeccionador del texto del proyecto de ley, cuando en lo relativo al nombramiento del Rector de las universidades de titularidad privada, se ha pasado de conceder su elección a los colectivos universitarios, exactamente igual que en las universidades de titularidad pública, a otro en el que estos colectivos deben ser oídos. En cualquier caso, y a pesar de que la “dulcificación”,del texto del proyecto, lo cierto es que la actual redacción a parte de criticable por ambigua, lo es por afectar a la esencia de la libertad en este campo, es decir por en lugar de fomentar, contribuir – o al menos crear las condiciones - impedir, el que las universidades de titularidad privada puedan desarrollar su propio proyecto educativo, que lógicamente estará íntimamente vinculado con el ideario, valores, misión y visión tenga esa universidad. Y decimos que crea las condiciones, porque es obvio, que los términos “estrictamente académicos, y como se refleja esto en las Normas de Organización y Funcionamiento de las Universidades de titularidad privada, serán interpretados de una manera más amplia o más estrecha, valga la expresión, en función – quizás más que del signo político de las consejerías de universidades respectivas-, de la proclividad y cercanía a estas universidades de quien esté en cada momento en el poder, creando un espacio de inseguridad jurídica y de oportunidad política bastante poco edificante.
La famosa sentencia 5/1.981 del Tribunal Constitucional, “... reconoce a los titulares de los centros privados para "establecer un ideario educativo propio dentro del respeto a los principios y declaraciones de la Constitución", forma parte de la libertad de creación de centros, en cuanto equivale a la posibilidad de dotar a éstos de un carácter u orientación propios. Esta especificidad explica la garantía constitucional de creación de centros docentes que, en otro caso, no sería más que una expresión concreta del principio de libertad de empresa que también la Constitución (Art. 38) consagra”, otorgó carta de naturaleza al aspecto institucional de la libertad de enseñanza, y esa es la referencia que debemos tener al enjuiciar esta realidad.
Es decir, con el lógico respeto a los límites constitucionales, en los que por obvios no es necesario insistir, la libertad de enseñanza implica no sólo el que la titularidad de la Universidad tiene derecho a establecer un ideario y valores propios, es decir tiene derecho a , con respeto a la libertades individuales, entre las que obviamente se incluye la de cátedra, de cada uno de los miembros de su comunidad educativa , la promoción y fomento de unos principios y valores determinados, sino también a la creación de las estructuras organizativas que en su desarrollo se estimen más propicias para el cumplimiento de los fines establecidos.
Pero es que además de afectar a las libertades de enseñanza y de empresa, la introducción de estructuras de poder de naturaleza asamblearia, requeridas además de procesos electorales previos, no puede suponer otras cosa que lentitud, burocracia y en definitiva ineficacia en la gestión, de la que están intentando huir las propias Universidades de titularidad pública desde hace años.
En cualquiera de los casos, cuanto hasta ahora se ha dicho no supone el que la voz de alumno como “cliente” y acreedor de la prestación del servicio educativo, y del profesor, como miembro de los recursos humanos de la organización, no deba ser escuchada y tenida en cuenta, ya que, muy al contrario, está debe ser unos de los aspectos fundamentales no sólo a la hora de la toma de decisiones, sino también a la hora de valorar la eficacia y rendimiento de la Universidad.
Los modelos de gestión total, como el de la excelencia EFQM (European Foundation for Quality Management), ampliamente reconocido y seguido por las organizaciones de vanguardia europeas, conceden 200 puntos de los 1.000 que supondría una organización perfecta, a los resultados de los clientes, en nuestro caso, y aunque no entiendo jamás como despectivo el término cliente, a los usuarios de los servicios educativos; pero no sólo a escuchar su voz u opinión, sino, mucho más de esto, a obtener su satisfacción, y lo mismo sucede, aunque en consideración de 90 puntos, a la satisfacción de sus profesionales. Es decir casi el 30% de la medición de la eficacia, y por ello de su nivel de excelencia de la organización, depende de la satisfacción de los “colectivos universitarios”; allí se las ingeniara la Universidad para obtener los máximos niveles de satisfacción, pero desde luego es impensable obtenerla, sin escuchar su voz, y atender a todas sus preocupaciones, reivindicaciones, ideas, sugerencias, propuestas, etc.
Si esto no es participación, me pregunto que lo es, y además me pregunto, si en los sistema de dirección y administración de organizaciones, existen en las actualidad, sistemas mucho mejores, para compatibilizar participación de los interesados, con la eficacia en la gestión.
Fernando Lostao Crespo.
Secretario General
Universidad San Jorge
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