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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

CASTILLA LEON APOYA LEGISLATIVAMENTE A LA MUJER EMBARAZADA

CASTILLA LEON APOYA LEGISLATIVAMENTE A LA MUJER EMBARAZADA

 

Habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la norma, y a la publicación en el plazo máximo de un año, del  plan integral de apoyo a la mujer embarazada del que habla el artículo 10 de esta ley, pero tal y como está el panorama del apoyo a la vida del nasciturus en la sociedad de hoy, esta ley en avance más que significativo, por el que de deba aplaudir a las Cortes de Castilla Leon.

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LEY 14/2008, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. De Catilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son muchas las ocasiones en que la mujer ha de enfrentarse a un embarazo en circunstancias adversas para ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos y en las que la ausencia de información suficiente y del apoyo necesario conducen a que el aborto sea la única alternativa que la misma contempla para resolver su situación. Desde que entró en vigor en 1985 la legislación actual sobre el aborto, en España se han producido un millón de abortos. En el último año del que se dispone de datos oficiales, 2004, se produjeron en España casi 85.000, de los cuales 2.904 tuvieron lugar en Castilla y León.

Por ello, conscientes de tal situación, tanto la propia sociedad como los poderes públicos, han de ser capaces de ofrecer a las mujeres con dificultades de diversa índole en su embarazo, la información precisa sobre los diferentes recursos existentes encaminados a prestarles la atención necesaria, de tal manera que puedan adoptar una decisión conociendo todas las alternativas.

Se hace necesario, en consecuencia, articular los distintos recursos públicos y privados que existen a disposición de la mujer embarazada para que teniendo información sobre los mismos pueda acceder a ellos en función de sus distintas necesidades y de esta manera le ayuden a optar en libertad.

La Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de una política pública de apoyo a la mujer embarazada, para alcanzar mayores cuotas de justicia social y de sensibilización a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social de la maternidad, pone en marcha una red de apoyo a la mujer embarazada con la información precisa y personalizada sobre las ayudas y apoyos puestos a su disposición como alternativas reales.

De conformidad con la previsión del artículo 148.1.20 de la Constitución, la Comunidad de Castilla y León ha asumido plenas competencias en materia de asistencia social y a tal respecto el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva sobre «Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social», y al amparo del cual se aprueba la presente Ley.

Artículo 1.– Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la creación de una red de apoyo a las mujeres embarazadas.

La red articulará los recursos sanitarios, sociales, educativos, laborales y cualesquiera otros, tanto públicos como privados, existentes, prestando información sobre los mismos y canalizando a la mujer embarazada a cada uno de los diferentes sistemas, cuando sea necesario.

La finalidad de la red es facilitar a la mujer embarazada una información personalizada sobre las ayudas y apoyos a que puede acceder para ayudarla a culminar su embarazo superando los conflictos o dificultades a que se enfrenta, de forma que pueda tomar una decisión conociendo todas las alternativas posibles.

Artículo 2.– Destinatarios.

Todas las mujeres embarazadas que se encuentren inscritas en el padrón de un municipio de Castilla y León en el que residan habitualmente, que por razón de edad, situación económica, social, familiar, laboral o por cualquier otro motivo, tengan dificultades con su embarazo, tendrán derecho a recibir la información a que se refiere el artículo anterior y podrán acceder, en los términos que se establezca, a los recursos de la red de atención que se crea mediante la presente Ley.

Artículo 3.– Información.

Los centros sanitarios, sociales y educativos de la Junta de Castilla y León informarán a la mujer embarazada que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, de la existencia de la red de apoyo que se crea en la presente Ley y de cómo ponerse en contacto con la misma.

La Junta de Castilla y León dispondrá de un número de teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier mujer embarazada contactar con la red de apoyo.

Asimismo, en la página web de la Junta de Castilla y León se informará sobre la existencia de la red y los recursos de que dispone.

Se promoverá, por parte de la Junta de Castilla y León, que las entidades locales colaboren en la difusión de la existencia de la red y de los servicios que ofrece.

Artículo 4.– Recursos de la red.

Para prestar la atención necesaria a la mujer con dificultades en su embarazo, se articularán, al menos, los siguientes recursos específicos:

– Información y asesoramiento personalizado sobre los recursos existentes.

– Alojamiento temporal.

– Apoyo psicológico.

– Asesoramiento jurídico.

– Ayudas por nacimiento.

– Integración socio laboral.

Artículo 5.– Atención a colectivos especialmente vulnerables.

Se prestará especial atención a la embarazada adolescente, así como a aquellas otras embarazadas en situación de especial vulnerabilidad, desde el Sistema Sanitario, que dispondrá de protocolos específicos de actuación, y desde el Sistema Educativo, que facilitará la adecuación a sus necesidades.

Artículo 6.– Sistema Sanitario.

En la información que los centros sanitarios ofrezcan a la embarazada sobre la interrupción voluntaria del embarazo, por los profesionales sanitarios, se incluirá la referente a la legislación vigente en la materia, incluida la relativa a la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria y que contempla la información sobre los posibles efectos psíquicos y físicos.

Artículo 7.– Sistema Educativo.

En aquellos supuestos en que la embarazada todavía esté cursando estudios de enseñanza obligatoria y post obligatoria el Sistema Educativo facilitará la adecuación a sus necesidades durante su embarazo y en los dos años siguientes al parto. La administración educativa competente velará por el cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

Artículo 8.– Colaboración con la iniciativa social.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Artículo 9.– Confidencialidad de las actuaciones.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad, sus valores y creencias y la confidencialidad de sus datos personales, así como de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia, con estricto respeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las mujeres una cobertura integral de sus necesidades.

Artículo 10.– Plan integral de Apoyo a la Mujer embarazada.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará un Plan Integral de Apoyo a la Mujer embarazada en el que se contendrán los objetivos fundamentales y actuaciones previstas en apoyo de la mujer embarazada, así como las medidas de difusión necesarias para dar a conocer la existencia de la red de apoyo.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 18 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

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