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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA HOMOLOGACION DE TITULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS CURSADOS EN CENTROS ESPAÑOLES

Una sentencia de la sala 3ª - de lo Contencioso Administrativo - del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011 ( recurso 338/2010), ha confirmado la doctrina que el Tribunal Supremo lleva aplicando desde que en otra de 12 de abril de 2005, se acogieran los argumentos de este letrado, en un recurso en el que se defendia a un antiguo alumno del Centro que la Fundación San Valero de Zaragoza, tenía asociado a la Universidad de Gales.

El resumen de la doctrina es que, a una persona que posee un título de una Universidad extranjera tras haber estudiado en un centro español conveniado con la misma, sólo se puede denegar la tramitación de un procedimiento de homologación por no estar el centro autorizado, si estudió después de la entrada en vigor de la Ley 6/2001,  de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades. Y ello porque antes había un vacio normativo que se cubrió con el art. 86.3 de dicha ley.

Transcribo la parte fundamental de esta sentencia:

TERCERO.- El Tribunal Supremo ha cambiado este criterio y en recientes y numerosas sentencias de la Sala Tercera, Sección 4, de 16 de junio de 2009 (recurso 1921/2008) EDJ 2009/134787 de 21 de julio de 2009 (recurso 1719/2008) EDJ 2009/171731 de 21 de julio de 2009 (recurso: 7157/2005) EDJ 2009/171754 de 23 de julio de 2009 (recurso: 828/2008) EDJ 2009/171753 entre otras muchas, se casan las sentencias dictadas por este Tribunal en asuntos similares al que nos ocupa, y se acoge la tesis consistente en que lo trascendente a los efectos de homologación es la normativa existente en el momento en el que se cursaron los estudios y no en el momento en el que se solicita la homologación pretendida por lo que habrá que estar a la normativa entonces vigente para determinar si era necesario o no que el centro radicado en España contase con la preceptiva autorización administrativa. Por lo que si los estudios se cursaron antes de que entrase en vigor la Ley Orgánica 6/2001 y el RD 285/2004 , resultaba aplicable para la homologación la anterior normativa, constituida por la Ley Orgánica 11/1983 y del Real Decreto 86/1987 , normas en las que no era exigible para obtener la homologación, el requisito de que los centros radicados en España en los que se hubiera seguido toda o parte de la formación necesaria para obtener el título universitario extranjero contaran con la autorización prevista en el Real Decreto 557/1991”.

 

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