EL TRIBUNAL SUPREMO NOS VUELVE A DAR LA RAZON
En dos sentencias de pasado 16 de junio, Recursos nº 1.725/2008, y la nº 2.982/2.008, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, deja claro, esperemos de una vez por todas, que sólo se puede establecer como impedimento al proceso de homologación de un título universitario extranjero alcanzado después de haber estudiado en un centro español en convenio con la universidad que expide el título, la no autorización previa del centro para tal actividad, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades , ( 20 dias después de su publicación en l BOE de 24 de diciembre de 2.001), ya que es el art. 86.3 de esta Ley Orgánica , la disposición normativa que primero regula está cuestión, ya que hasta entonces, como venimos diciendo nosotros durantes años - cerca de los 15 años -, existía un enorme vacio legal, y que por lo tanto la práctica del Ministerio de Educación y Ciencia, que establecia este impedimiento hasta la fecha no tenía cobertura legal alguna.
Esto ya lo había dicho en sentencias de 19 y 30 de junio de 2.006,y tres de 30 de noviembre de 2.007 en asuntos de homologación tramitados a la luz de la antigua normativa, el RD 86/1987, de 16 de enero, pero ahora lo ha confirmado en asuntos tramitados a la luz del nuevo reglamento de homologaciones, el RD 285/2.004, de 20 de febrero, que incomprensiblemente tanto el MEC como la Audiencia Nacional estaban aplicando retroactivamente.
Esto afecta positivamente a todo los alumnos de la Fundación San Valero, ya que su Centro de Estudios Superiores, obtuvo la autorización definitiva de puesta en funcionamiento, para impartir formación en convenio con la Universidad de Gales, en febrero de 1.999, es decir casi tres años de la entrada en vigor de la LOU.
El Tribunal Supremos ha acogido toda nuestra argumentación sobre la irretroactividad de disposiciones administrativas sancionadoras, o restrictivas de derecho.
5 comentarios
Juan Carlos Olivan -
Abel -
Exlumno -
FERNANDO LOSTAO CRESPO -
Alumno SV -
Respecto a las sentencias y a la decisión llegada, en que me afecta a mi que tengo un título de bachelor de 4 años de la universidad san valero? Puedo homologarlo a algo superior a una diplomatura?
Un saludo.