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BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

Espacio Europeo de Educación Superior

EL EEES EN ESPAÑA, V SINTESIS CRITICA ( Antes de 26 de septiembre)

 

En esta ocasión los acontecimientos se me han adelantado, no había acabado de publicar las distintas partes del artículo sobre el momento en España del Espacio Europeo de Educación Superior, cuando ya desde el pasado 26 de septiembre contamos sobre la mesa con un documento de trabajo presentado por la nueva Ministra de Educación denominado Propuesta LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA, que aunque me comprometo analizar más detenenidamente, y sobre todo después de los amables comentarios de Pedro Canut en su post del pasado 26 de octubre, que se han convertido en todo un reto, podemos adelantar que se ha avanzado en relación al tema que planteaba en la síntesis crítica que acompaño a continuación, y que como he dicho antes ponía fin al analisis del estado de la cuestión previo al documento de trabajo del 26 de septiembre.

El caso es que, aunque con limitaciones, por fin, y en gran medida por la exigencias de Europa, por fin el Ministerio de se decide a dar un poco más de libertad a las Universidades Española, ya que salvo para aquellas titulaciones que den acceso a profesiones reguladas ( Profesiones sanitarias, Derecho, Arquitectura, Ingenierias), la troncalidad o parte común de las titulaciones se va a limitar a 60 creditos, o lo que es los mismo a un año académico, el resto hasta completar los 240 que será el standard común será de libre creación de la universidad, que se someterá a directrice de 5 grandes áreas de conocimiento ( Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), por lo que desapararece un catálogo cerrado de titulaciones, y se abre a la posibilidad de que, salvo para las profesiones reguladas, ahora las universidades creen títulos oficiales con denominaciones nuevas y genuina.

 

IV.- SÍNTESIS CRITICA. ( Antes del documento de trabajo de 26 de septiembre)

1. La primero que debe destacarse en este resumen crítico es que, quizás como en otras muchas materias, se percibe, al menos entre los clientes, usuarios o destinatarios de la enseñanza universitaria, un grado de desinformación bastante importante, por no decir alarmante, acerca de las características, alcance real, ritmos, y por supuesto consecuencias - no fácilmente medibles por cierto-, de este proceso.

2. Se trata básicamente de un proceso que trata homogenizar los sistemas universitarios implicados, facilitar su comparabilidad, fomentar la movilidad y las políticas de calidad, y cambiar el paradigma de los sistemas docentes.

3. Aunque ya era conocido, el proceso ha puesto de manifiesto las importantes diferencias entre los sistemas universitarios de los distintos países europeos inmersos en él. En algunos países se da mucha más libertad a las Universidades, que son libres para crear títulos universitarios, y por supuesto para establecer el contenido de los programas formativos y planes de estudios, conducentes a la obtención de esos títulos.

4. A día de hoy, el ECTS, como nuevo instrumento de medición del haber universitario, y el Suplemento Europeo al título, son dos instrumentos importantes en el área de la comparabilidad de los sistemas. Para algunos escépticos, en estos dos instrumentos se va a quedar todo lo positivo del proceso.

5. La preocupación por la calidad del sistema universitario, que en realidad, ya había comenzado en España algunos años atrás, ha experimentado un importante empujón con la incorporación de España al Espacio Europeo de Educación Superior, que se ha traducido en el transcendental papel que juegan tanto la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, como las agencias autonómicas, sobre todo en relación a la carrera profesional de profesores universitarios, y la exigencia de niveles mínimos de calidad en las enseñanzas universitarias oficiales.

6. La movilidad, que ya desde años se viene fomentado desde de la Unión Europea, tiene a nivel interno el gran reto de cómo se va a regular los convenios entre universidades de distintos países europeos, que tengan por fin impartir titulaciones de conjunto.

7. El cambio del paradigma del sistema educativo es un gran reto, muy ilusionante, pero al carecer en estos momentos de instrumentos concretos que nos sean de pura divulgación o fomento, no deja de ser una gran incógnita.

8. La homogenización de los ciclos del sistema universitario en el gran trabajo pendiente; es cierto que ya se ha creado la normativa marco, ya se han aprobado los primeros Master y programas de postgrado oficiales, pero por lo demás, todos son incógnitas, cuando no dudas o problemas de legalidad, incluso constitucional. Planteo algunas de ellas;

a) Se exige a las Universidades el que antes del 26 de enero de 2.008 ( es decir tres años desde la publicación del RD 55/05, de 21 de enero), se pongan en marcha todos los títulos, cuando a fecha de hoy, vamos camino de haber consumido la mitad del periodo, y el Ministerio de Educación, que por cierto acaba de cambiar de titular de cartera, no ha llevado al Consejo de Ministros, las directrices generales de ni uno sólo de los títulos de los nuevos grados.

b) ¿Porqué se paralizó la capacidad de las Universidades de solicitar la homologación de títulos universitarios conforme a las antiguas directrices generales , cuando la preparación de los nuevos títulos de grado estaba tan verde.?

c) ¿No se esta lesionado el legítimo derecho de las Universidades a ejercer la docencia, Art.. 27 de la constitución, impidiéndoles poner en marcha nuevos títulos al carecer de directrices generales propias a las que acogerse; utilizando además como instrumento de paralización, la disposición adicional de una norma de carácter reglamentario.?

d) ¿No se podría haber sido más aperturista, y haber permitido a las Universidades la libre creación de títulos universitarios de grado, al menos en el caso de los que. como algunos actuales – empresariales, informática, medio ambiente, muchas carreras de letras-, no implican la obtención de competencias profesionales directas?

e) ¿Cómo se va a impedir el uso tan generalizado de la palabra Master, que debería quedar reservada sólo a estudios oficiales de postgrado de las Universidades.?

f) ¿No se va a crear un desconcierto tremendo, como en realidad ya se está generando, si cada Comunidad Autónoma en uso de sus competencias, utiliza un criterio distinto, y permite unas prácticas distintas relación a los usos de las palabras Postgrado y Master.?

g) ¿No se puede correr el peligro de que los Master oficiales de las Universidades, se queden en realidad en casi anécdotas, o por lo menos de poca importancia en número, si las exigencias en cuanto a la titulación del profesorado son casi las mismas que para los cursos de doctorado clásicos, a pesar de que como dice la propia norma reguladora, una de las funciones principales de los Master debe ser la especialización profesional.?

h) ¿No va a suceder que en la práctica, las universidades, tanto las privadas como las públicas, continúen con su política de títulos propios, ya que estos son instrumentos de formación mucho mayor?.

i) ¿No se puede crear un lío tremendo, si la normativa permite que un titulado extranjero pueda obtener un Doctorado o Master en España, en Arquitectura, Medicina o Derecho, etc., sin poder ejercer colegiarse o ejercer la profesión, por no haber homologado el título de grado?. ¿No hubiera sido más coherente exigir la homologación del título, sobre todo cuando tal título lleva aparejadas competencias profesionales, pero flexibilizar el modo de su obtención; sobre todo cuando en España existe desde el 2.004, aunque efectividad del 2.005, la homologación de grado o de nivel académico.?

9. Y en relación a los temas pendientes de regulación, habrá que resaltar, que existe una enorme laguna legal, en el campo de la formación “on line”, en el que todo el mundo, incluidas por supuesto todas las universidades, se va metiendo – y me refiero a la formación oficial, porque en los títulos propios si que están presididos por un principio de libertad -, pero sin saber muy bien a que principios de organización general atenerse.

10. ¿ Se está en condiciones de distinguir entre la oferta y sistema formativo de la UNED, o de la Universidad Oberta de Cataluña, y la del restos de universidades?.

 

EL EEES EN ESPAÑA, IV NUEVO SISTEMA DE DOS CICLOS

IV.- NUEVOS SISTEMA DE DOS CICLOS; GRADO Y POSTGRADO.

Corresponde ahora analizar el “gran tema”, el de la nueva organización del sistema de enseñanzas universitarias; sabido debe ser ya a estas alturas que el cambio consiste básicamente en pasar de un sistema en el cual el primer ciclo eran las diplomaturas o carreras técnicas, y el segundo ciclo el de las licenciaturas o carreras superiores, para constituir el tercer ciclo únicamente el doctorado, ( con la fase intermedia del Diploma de Estudios Avanzados), a otro sistema en el que las carreras medias y superiores se refunden en un solo grado, que constituirá el nuevo primer ciclo, y que a partir de allí, 2º y 3º ciclo forman parte de la etapa postgrado, apareciendo el Master por primera vez en el derecho universitario español como título oficial dentro del 2º ciclo, quedando la fase de tesis doctoral para el tercer ciclo

A.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Las características esénciales de este nuevo sistema vienen recogidas en los Reales Decretos 55/05, y 56/05 ambos del pasado 21 de Enero de 2.005( BOE de 25 de enero), que voy a comentar brevemente

a) Los títulos de grado, y salvo el tratamiento especial de alguna áreas como las profesiones sanitarias o la arquitectura, tendrán una extensión que irá entre 180 y 240 créditos, es decir entre tres y cuatro años lectivos, correspondiendo la concreción definitiva de la extensión de cada una de las nueva carreras al gobierno de la nación, que la fijará en los Reales Decretos, que establezcan las llamadas Directrices Generales propias de cada uno de los nuevos títulos de grado.

b) Esa mismas directrices generales propias deberán concretar la troncalidad, es decir las asignaturas obligatorias por imposición del Ministerio de Educación, que conformaran la parte común de todos los títulos universitarios de la misma denominación, y que debe suponer entre un 55% y un 60%, del total de créditos de cada plan.

c) El catalogo de títulos actual, no se va a renovar de golpe, sino que se irá renovando poco a poco, en la medida que el gobierno vaya aprobando los nuevos títulos de grado.

d) Antes del 26 de enero del 2.008 las Universidades deberán haber presentado a homologación los nuevos planes de estudio.

e) A partir del 1 de marzo del 2.005, las Universidades no pudieron presentar a homologación planes de estudio conforme a las antiguas directrices generales propias.

f) La nueva enseñanza de postgrado tiene su pieza clave en los programas oficiales de postgrado, que deberán contar con el visto bueno previo de Comunidad Autónoma, y Consejo de Coordinación Universitaria, programas que a su vez se articulan en Masteres, y otros cursos de doctorado, y al amparo de los cuales se pueden elaborar tesis doctorales.

g) La denominación Master tan usada en España, es por primera vez objeto de regulación, y sus uso deberá corresponder de modo exclusivo a las Universidades, y siempre que se haya obtenido la aprobación específica de su plan de estudios, dentro de un programa oficial de postgrado.

h) Los nuevos Masteres oficiales, tendrán una duración entre 60 y 120 créditos, es decir entre 1 y 2 años, con la peculiaridad de que, a diferencia de los títulos de grado, no va a existir un catálogo cerrado de Masteres, ni, como consecuencia de lo anterior, va a ver una serie de contenidos comunes o troncales que se puedan imponer desde el Ministerio de Educación y Ciencia.

i) La enseñanza de los programas oficiales de postgrado también se puede estructurar a base de cursos o seminarios de distinta duración y carga de créditos.

j) Para poder acceder a los títulos de Master, es necesario estar en posesión del título de Grado, aunque de modo excepcional se puede admitir a aquellas personas que, sin tener todavía el título de grado, acrediten haber superado 180 créditos, dentro de los cuales esté la totalidad de los contenidos formativos comunes – troncales-, de un título de grado.

k) Para poder realizar una tesis doctoral será necesario estar en posesión de al menos 60 créditos formación de postgrado oficial, obtenidos vía Master, a través de otros cursos oficiales de postgrado, y tener al menos un total de 300 créditos superados entre enseñanzas de grado, y de postgrado. Es decir si el título de grado obtenido no llega a los 240 créditos, entonces será necesario tener más 60 créditos de postgrado , hasta llegar a completar los 300.

Para que los estudiantes extranjeros puedan acceder a los estudios de postgrado deben de haber homologado sus títulos extranjeros, aunque no obstante se permite que las Universidades pueden aceptar a alumnos extranjeros, aunque no hayan homologado su título, si consideran que tienen un nivel de formación parecido a los estudios de grado españoles. Esta circunstancia no supone la homologación automática de los estudios de grado, aunque si permite la obtención de los títulos oficiales de Master y Doctorado

EL EEES EN ESPAÑA, III LA TRADUCCIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA.

Volviendo a uno de mis temas favoritos, y recordando que el pasado día 13 de julio publiqué el apartado I y II, publico hoy el apartado III de este artículo.

III.- LA TRADUCCIÓN A LA NORMATIVA ESPAÑOLA.

A.- PRIMEROS INSTRUMENTOS. EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TITULO, Y EL ECTS – Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

De todo lo mencionado, es el Suplemento Europeo al Título, y el nuevo sistema de medición del crédito universitario, los llamados ECTS ( Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), regulados respectivamente en los Reales Decretos 1044/2.003 de 1 de agosto, y 1125/2.003 de 5 de septiembre, los instrumentos que hasta la fecha ha recibido un mayor grado de concreción, que para algunos escépticos, va a ser lo único que se va a obtener en claro en todo este proceso.

El Real Decreto que introduce en nuestro sistema universitario el Suplemento Europeo al Título, configurándolo como un anexo al título que aporta una importante información sobre el estudiante, la enseñanza realizada, los resultados del aprendizaje, y las características de la titulación obtenida , que puede facilitar enormemente la movilidad en Europa del estudiante, comete el error, de no darle un carácter obligatorio para las universidades de modo automático, sino sólo si es a petición o solicitud expresa del alumno.

La nueva unidad de medida de la carga universitaria – haber universitario dice la norma-, el ECTS, supone un nuevo concepto de crédito, en el que acertadamente no sólo se mide las horas de presencia en clase, ya sea teórica o práctica, sino se mide todo el esfuerzo o carga que supone la adquisición de conocimiento ( clases teóricas y prácticas, estudio, realización de trabajos, tutorías, periodos de práctica, etc.). Según la norma que lo regula, este nuevo sistema de créditos debe suponer un carga semanal de entre 25 y 30 horas de trabajo, para un total de 60 créditos anuales como máximo, y entre 36 y 40 semanas académicas anuales. En cualquier caso, y aunque las Universidades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2.010 para adaptarse al nuevo sistema, realmente alcanzará plena eficacia cuando el Gobierno apruebe vía Real Decreto, las Directrices Generales propias de los planes de estudio que deben nacer de la reforma de los actuales, y la transformación al nuevo sistema de dos ciclos principales de todo nuestro catalogo de títulos.

Este procesos de renovación de los actuales planes de estudio, y su conversión al nuevo sistema de dos ciclos; grado y postgrado, es quizás la clave más importante de todo el proceso para España, y desde luego el que está más de actualidad. Por su importancia lo voy a dejar para el final, y voy a abordar brevemente los otros temas apuntados.

B.- LAS POLÍTICA DE MOVILIDAD Y CALIDAD.

La movilidad de estudiantes universitarios es quizás uno de los temas más pioneros en la Europa Universitaria, sobre todo con el programa Erasmus, y más recientemente el Erasmus Mundus para estudios de postgrado, pero todavía queda mucho que trabajar sobre todo en lo referente a la movilidad del profesorado. Los Reales Decretos 55 y 56 de 21 de enero de 2.005, ya mencionados con anterioridad, los que introducen en el sistema universitario español los estudios de grado y postgrado, dan la posibilidad a las Universidades de establecer alianzas con otras españolas y/o extranjeras – no solo europeas-, para presentar a homologación planes de estudio conjuntos. Pero esta interesante posibilidad para favorecer la movilidad, está a la espera de su desarrollo reglamentario específico por el Ministerio de Educación y Ciencia, y eso, muchos nos tememos, no va a ser precisamente una cosa rápida. Esperemos que esta espera, como en muchos otros temas sucede, no se prolongue por los años.

La preocupación por la calidad en el sistema universitario, que es otros de los principios claves de este proceso, y que tiene ya dilatada trayectoria en muchos países europeos, es un asunto de los más novedosos en nuestro mundo universitario, que apenas a él se ha asomado, aunque la tan discutida LOU de diciembre de 2.001, si que avanzó terreno en esta campo, a lo que enseguida me referiré. Antes de la LOU, sólo existían – me refiere a un ámbito global-, programas de naturaleza voluntaria para las Universidades; en septiembre de 1.992 el pleno de consejo de universidades aprobó un programa experimental de evaluación de la calidad del sistema universitario, que con la participación de 17 universidades se llevó a cabo entre los años 1.992/1.994, el Real Decreto 1.947/1.995 de 1 de Diciembre (BOE de 9 de Diciembre) estableció el primer plan nacional de evaluación de la calidad de las universidades, y el Real Decreto 408/2001 de 20 de Abril (BOE de 21 de Abril), estableció el segundo, que posteriormente fue derogado, Real Decreto 1.391/2.003 de 17 de noviembre, al haber entrado la LOU a regular todos los aspectos de la calidad universitaria, de un modo más global y sistemático.

La ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, dirigida por el Zaragozano Francisco Marcellán, es la encargada, junto a las correspondientes agencias de calidad autonómicas, de la gestión y la tutela de la calidad en nuestro sistema universitario, actividad que realiza además de su actuación como agencia certificadora de calidad universitaria, mediante la implementación de medidas e instrumentos de diversa naturaleza desde el punto de vista del destinatario; unos voluntarios, como la evaluación institucional de la universidades, programas especiales de mención de calidad en los programas de doctorado, o en la organización de las bibliotecas universitarias, y otros obligatorios como la evaluación del profesorado, o la acreditación de las enseñanzas oficiales.

En relación al profesorado, El Real Decreto 1.052/2.002, de 11 de Octubre, regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la ANECA, y su certificación a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario, y tiene por objeto establecer el procedimiento a través de cual la ANECA, emite los informes preceptivos para que las universidades públicas puedan contratar a los profesores universitarios en las figuras de profesor contratado doctor, y profesor ayudante doctor, y la evaluación necesaria, para que las universidades privadas puedan contratar a profesores que cumplan el cupo del 25% establecido en el Art. 72 de la LOU, así como los informes que debe prestar la ANECA a los efectos de contratación de profesores colaboradores, también para las universidades públicas.

La acreditación de las enseñanzas está regulada por el Real Decreto 49/2.004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que establece la necesidad de que antes del 1 de octubre de 2.010, todas las universidades deban someter a evaluación de la ANECA el desarrollo efectivo de todas las enseñanzas, correspondientes a planes de estudios homologados e implantados en su totalidad antes de esta fecha. Es decir, de modo obligatorio todos los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya sean de grado, o ya sean de postgrado, deberán someter sus planes de estudio a una evaluación de calidad completa – en la que ahora no me voy a detener porque sería objeto de un artículo de extensión semejante-, que en caso de tener resultado positivo llevará como consecuencia la acreditación, y en caso de ser negativo, hará nacer un proceso de mejora y rectificación de los defectos detectados, que puede, en caso de no superarse culminar inicialmente con la suspensión, y en un segundo lugar con la revocación definitiva, de la autorización para la impartición de dichos planes de estudio.

En Aragón la Ley 5/2005 de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, ha creado la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, que, a parte de muchas otras cuestiones, en lo que aquí interesa, asume para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la evaluación y acreditación de las enseñanzas oficiales, y la evaluación y acreditación del profesorado de las universidades que tengan su ámbito principal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- CAMBIO DE PARADIGMA DOCENTE.

Otro de los objetivos del Proceso de Bolonia, es el del cambio del sistema docente; cuestión de la que se habla mucho, pero en relación a la cual, hasta la fecha, se ha hecho bien poco, teóricamente este proceso debe traer consigo un nuevo paradigma educativo, basado en el aprendizaje y centrado en el estudiante, frente al actual, que se basa en la enseñanza y que tiene como eje principal al profesor. El fomento del cambio de hábitos de aprendizaje comportará la transformación de la docencia y, por tanto, será necesario crear nuevos modelos de enseñanza para el profesorado.

El reto se presenta muy interesante, nada más y nada menos que cambiar la clásica clase magistral, por un sistema en el que el alumno construya su conocimiento, trabajando sobre los materiales que le proporcione el profesorado, y partiendo de unas cuentas claves que se le suministrarán. El alumno debe pasar a ser el propio protagonista de su aprendizaje, y el profesor deberá ser quien le acompañe en este viaje, pero desde una posición menos estelar que hasta el momento. En la actual sociedad de las nuevas Tecnologías de la Información, y la Comunicación, todo esto debería ser mucho más fácil de conseguir.

La pregunta que viene a continuación, se cae por su propio peso; ¿ cómo se va a lograr esto, a parte de por el propio convencimiento y buena voluntad, de ciertos profesores?, ¿ cómo se va a romper con las inercias históricas, que apuntan más bien a lo contrario?, ¿ qué instrumentos normativos se van a utilizar?. Esta es quizás una de las cuestiones claves, ya que hasta la fecha prácticamente lo único que ha importado para el progreso de la carrera profesional del profesor universitario ha sido la investigación y las publicaciones, y la docencia, - me refiero a la calidad y a los sistemas, a la revisión de los métodos , no a la cantidad de horas-, ha estado en un claro segundo plano. Podríamos pensar que la cuestión podría ser distinta según habláramos de Universidades Públicas o Privadas, dado el distinto tipo de vinculación profesional o laboral de unos y profesores y oros, pero , en cualquier caso, todos necesitarán de una fuerte mentalización, y quizás de algo más, porque las inercias son muy fuertes, y afectan a todos los profesores por igual.

De cómo se recoja este aspecto en las Directrices Generales Propias, es decir como se trate a la docencia en la normativa reguladora de cada uno de los nuevos títulos de grado, va a verse en gran medida si la apuesta por este importante aspecto de la educación es real, o solo un conjunto de buenas intenciones.

EL EEES EN ESPAÑA, I. INTRODUCCION ALCANCE y CARACTERISTICAS GENERALES

 

Después de unos cuantos días de baja, entre una cosas, y otras, y algunos viajes, vuelvo a la carga, y con uno de mis temas favoritos, el Espacio Europeo de Educación Superior. Voy a transcribir por capítulos, para aquello que no se haga muy tedioso, un artículo bastante más amplio que el públicado el pasado 29 de junio.

I.- INTRODUCCIÓN Y ALCANCE.

Pretendo con este artículo no tanto aportar grandes ideas o novedades en relación al cada vez más famoso “Proceso de Bolonia”, sino más bien aclarar y sintetizar algunos conceptos, describir el alcance real del mismo, explicar algunos detalles generales sobre sus características y, finalmente, analizar las consecuencias que el momento de esa evolución esta teniendo para el sistema universitario español, y como eso puede afectar al desarrollo de sus universidades.

Uno de los retos más cruciales en el camino de la construcción europea es el relativo al de las titulaciones y sistemas universitarios, ámbito en el cual todavía se anda en “paños menores” con relación a otros ámbitos o áreas en lo que los derechos, la libertades, y los sistemas o instrumentos jurídicos o administrativos al servicio de estos, están mucho más desarrollados o implantados, piénsese a título de ejemplo en la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, las políticas agrarias o medioambientales, o en la misma política monetaria.

Para empezar debe quedar claro que se trata de un proceso europeo, pero no de la Unión Europea, y me explicaré, el proceso no nace de los organismos de la Unión Europea – Comisión, Consejo y Parlamento-, que lo impone a sus países miembros, sino que nace del acuerdo voluntario de una serie de países europeos, que voluntariamente se suman al proceso, y que a día de hoy son ya 45, es decir veinte más de los 25 que hoy forman parte de la Unión Europea. Este proceso alcanzó su mayoría de edad en el acuerdo de 31 países europeos en Bolonia en el año 1.999, y ha ido madurando en posteriores reuniones de Praga en el 2.001, Berlín en el 2.003 y las mas reciente de Bergen en Noruega en el año 2.005.

Se trata entonces de una suerte de convenio internacional que va desarrollándose en el tiempo, y que sólo se convierte en obligatorio para los países adheridos al mismo, en la medida en que las derivadas de los acuerdos alcanzados con el resto de los países europeos, se convierten en normas jurídicas internas, cosa que ya ha sucedido en España, debido a que este compromiso de homogenización del sistema universitario, se ha convertido, a través de distintas normas internas, en obligatorio tanto para sus administraciones educativas – nacional y autonómicas-, como para sus universidades.

En segundo lugar, y quizás muy lejos de lo que muchas personas pueden pensar el alcance del proceso es más bien limitado; el Proceso de Bolonia, y el Espacio Europeo de Educación Superior que este proceso origina, no va a suponer – ni a corto ni a medio plazo -, el que la eficacia de los títulos sea inmediata, completa, total y automática con independencia, o al margen del país y de la universidad en la que se haya estudiado. En el Espacio Europeo de Educación Superior ni va a ver un catálogo de título universitarios común, ni mucho menos asignaturas comunes – las llamadas en España troncales -, en sus planes de estudio.

Como en todo proceso, inicialmente se marcan los principios, y tanto los objetivos, como todavía más los resultados, se tienen que ir alcanzando por etapas o fases. En el mejor de los casos, es decir si los objetivos contenidos en los Reales Decretos 55 y 56 de 21 de enero 2.005, se hacen realidad en el plazo marcado, cosa que me permito dudar, por lo que luego explicaré, se van a dar unos primeros pasos, pero ni mucho menos - insisto- va a significar esto, que haya una equivalencia o igualdad absoluta de los títulos y titulados universitarios de los países inmersos en el proceso; en definitiva seguirá siendo necesarios los trámites administrativos de homologación individual de los títulos universitarios, para que los mismos tengan eficacia plena en los otros países.

II.- PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Se trata en síntesis de un proceso de homogenización de los sistemas universitarios implicados, que para alcanzar cuotas de verdadera integración, deberán pasar muchos años, ya que, como es fácilmente deducible, los sistemas universitarios en general, y la relación entre la titulación universitaria y las competencias profesionales en particular, son muy distintas en cada uno de los países inmersos en el Espacio Europeo de Educación Superior. No todos los sistemas universitarios, están tan controlados como el nuestro, en el que el catalogo de títulos oficiales está tasado por el Gobierno de la Nación, quien además impone unas directrices generales comunes, con un 55% de media, de asignaturas troncales impuestas en los planes de estudio por el Ministerio de Educación, y con una necesidad de homologación previa de los planes por el Consejo de Coordinación Universitaria, que además debe contar con un informe previo positivo de la Comunidad Autónoma en donde se halle la Universidad.

Otros sistemas, señaladamente el anglosajón, dan mucha más libertad a las universidades, tanto en la creación de títulos, como en la definición del contenido de los planes de estudio, y por lo tanto, no existe la diferencia entre títulos oficiales y títulos propios, a la que, el rígido sistema universitario nacional ha forzado a la universidad española. En el fondo de todo subyace una concepción filosófica, más que política; confiar en la persona y sociedad, y en lo que es capaz de hacer por si sola, o preferir tenerlo todo más controlado, dando cuotas de libertad mucho menores.

Pero al margen de estos planteamientos más generalistas o filosóficos, que requerirían de estudios más profundos, y volviendo al discurso anterior, procede decir el que la homogenización de los sistemas universitarios envueltos en el Espacio Europeo de Educación Superior, se pretende lograr, de la siguiente manera;

- Unificando la estructura - sistema de dos ciclos universitarios principales grado y postgrado-.

- Introduciendo un mismo sistema de medición del esfuerzo universitario – crédito-, a través de instrumentos como el Suplemento Europeo al Título.

- Facilitando la comparabilidad entre las distintas enseñanzas.

- Fomentando la movilidad tanto de estudiantes como de profesores.

- Estableciendo la calidad como pieza clave del sistema.

- Cambiando el paradigma del sistema educativo.

Pero en estos tema relacionados con Europa, ya vengan de la UE o ya lo sean de procesos especiales como el del Espacio Europeo de Educación Superior, conviene distinguir entre que se pretende, se ordena o pacta, y como se concreta esto internamente, es decir que repercusiones concretas tiene todo esto para el sistema universitario español; analizaré brevemente alguno de los aspectos mencionados.

 

EL MOMENTO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN ESPAÑA. ALGUNAS REFLEXIONES.

 

A COONTINUACION TRANSCRIBO LA VERSION MÁS LARGA, DE UN ARTICULO SOBRE EL PROCESO DE BOLONIA QUE ME FUE PUBLICADO EN EL HERALDO DE ARAGON - TRIBUNA AJENA- EL PASADO SABADO DIA 24 DE JUNIO.

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Pretendo en este breve espacio poner de relieve alguno de los pasos que se han dado ya en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior - Proceso de Bolonia-, resaltar su alcance real, y el momento de su evolución, y poner de manifiesto algunas incógnitas que su desarrollo plantea.

La convergencia de los sistemas universitarios, que en Europa tiene un ámbito superior al de los 25 países miembros de la Unión Europea, puesto que ya están implicados 45, es de los retos más cruciales en el camino de la construcción Europea, y como tal reto, y por el compromiso de mejora continua del sistema universitario, debe ser objeto de aplauso, lo que no impide el que se resalte que la evolución y desarrollo propia de todo proceso, sea causa de grandes dudas, tanto generales por el proceso en si mismo, como por la traslación que a normas y a criterios concretos , harán las administraciones educativas, nacionales y autonómicas.

Me gustaría destacar inicialmente que alcance del proceso todavía es hoy limitado, ya que el día en que la eficacia de los títulos universitarios en una país u otro europeo, sea automática con independencia del país y la universidad en el que se haya estudiado, todavía está muy lejos en el horizonte del proceso de Bolonia. De momento se pretende lograr – en síntesis-, y ya será bastante logro cuando se consiga de modo óptimo, o al menos razonable, la homogenización y la comparabilidad de los sistemas universitarios implicados, el fomento de la movilidad, el impulso de las políticas de calidad como instrumento de mejora continua, y nada más y nada menos, que el cambio del paradigma del sistema docente.

Destacaré , incorporando alguna reflexión o análisis crítico, algunos de los aspectos más relevantes de este proceso.

1. Lo primero que debe destacarse en este resumen crítico es que se percibe, al menos entre los clientes, usuarios, destinatarios o prescriptores de la enseñanza universitaria, un grado de desinformación bastante importante, por no decir alarmante, acerca de las características, alcance real, ritmos y consecuencias -no fácilmente medible, por cierto- de este proceso.

2. Aunque ya conocidas, el proceso ha puesto de manifiesto importantes diferencias entre los sistemas universitarios de los distintos países europeos. En otros países implicados en este proceso, las universidades tienen mucho mayores márgenes de libertad tanto en la creación de títulos, como en la fijación del contenido de los programas formativos y planes de estudios.

3. A día de hoy, el crédito europeo (ECTS) como nuevo instrumento de medición del haber universitario, y el Suplemento Europeo al Título, como identificador común de las características de la formación y el título, son los dos instrumentos más importantes en el campo de la comparabilidad de los sistemas. Instrumentos ya reales en nuestra legislación universitaria española, en los que, para algunos escépticos, se va a quedar todo lo positivo del proceso.

4. La preocupación por la calidad del sistema universitario, que en realidad ya había comenzado en España algunos años atrás, ha experimentado un importante empujón con la incorporación de España al EEES, que se ha traducido en el trascendental papel que juegan tanto la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, como las agencias autonómicas- en Aragón la Agencia de Calidad y Prospectiva-, tanto en la carrera profesional del profesorado, como en la evaluación obligatoria y con consecuencias de suspensión e incluso revocación, de la calidad del desarrollo de todos los planes de estudio, conducentes a la obtención de un títulos oficiales de grado o postgrado.

5. La movilidad, que ya desde años se viene fomentado desde de la UE, tiene a nivel interno el gran reto de cómo, y sobre todo cuando, se van regular los trámites para que sean factibles que, como dice ya la normativa en términos muy generales, sea posible el que los convenios entre universidades de distintos países europeos, puedan dar lugar a la impartición en conjunto de titulaciones de grado o postgrado.

6. El cambio del paradigma del sistema docente, para que este se centre en el alumno, y en su proceso de aprendizaje, y no en el profesor, y su enseñanza magistral, es un gran objetivo del proceso, muy ilusionante desde luego, pero al carecer en estos momentos de instrumentos concretos, que nos sean de pura divulgación o fomento, no deja de ser una gran incógnita.

7. La homogenización de los ciclos del sistema universitario es el gran trabajo pendiente. Es cierto que ya se ha creado la normativa marco que, haciendo desaparecer la diferencia entre diplomaturas o carreras técnicas por un lado, y licenciaturas o carreras superiores por otro, ha traído el sistema de los dos ciclos principales; grado y postgrado, dentro del cual, además del doctorado, se ha incorporado el Master como nuevo título oficial; es cierto también, que ya se han aprobado los primeros Master y programas de postgrado oficiales, pero a parte de esto lo demás, todos son incógnitas - empezando por la propia inexistencia de los nuevos títulos-, cuando no dudas, o incluso problemas de legalidad. Planteo algunas de ellas:

a) Se exige a las Universidades el que antes del 26 de enero de 2008, es decir, tres años desde la publicación del RD 55/05, de 21 de enero, transformen sus actuales títulos, en los nuevos , cuando a fecha de hoy vamos camino de haber consumido la mitad del periodo, y el Ministerio de Educación, que por cierto acaba de cambiar de titular de cartera, no ha llevado al Consejo de Ministros ni una sola de las directrices generales de los nuevos títulos de grado.

b) ¿Por qué se paralizó la capacidad de las universidades de solicitar la homologación de títulos universitarios conforme a las antiguas directrices generales, cuando la preparación de los nuevos títulos de grado estaba tan verde?

c) ¿No se está lesionando el legítimo derecho de las universidades a ejercer la docencia (Art. 27 de la Constitución) impidiéndoles poner en marcha nuevos títulos al carecer de directrices generales propias a las que acogerse – ni las antiguas, ni las nuevas-, habiendo utilizando además como instrumento de paralización, la disposición adicional de una norma de carácter reglamentario?

d) ¿No se podría haber sido más aperturista, al modo de otros sistemas con los que ahora participamos en el proyecto, y haber permitido a las universidades la libre creación de títulos universitarios de grado, al menos para titulaciones que no implicaran la obtención de competencias profesionales directas o concretas.?

e) ¿Cómo se va a impedir el uso tan generalizado de la palabra Master, que teóricamente debería quedar reservada sólo a estudios oficiales de postgrado de las universidades. ¿No se puede crear un desconcierto tremendo, como en realidad ya se está generando, si cada Comunidad Autónoma utiliza un criterio distinto y permite unas prácticas distintas en relación a los usos de las palabras Postgrado y Master?

g) ¿No se puede correr el peligro de que el proceso de implantación y puesta en marcha de Master oficiales, se quede a mitad de camino, si las exigencias en cuanto a la titulación del profesorado, son casi las mismas que para los cursos de doctorado clásicos, a pesar de que, como dice la propia norma reguladora, una de las funciones principales de los Master debe ser la especialización profesional?

h) ¿No va a suceder que en la práctica las universidades, tanto las privadas como las públicas, continúen con su política de títulos propios, ya que estos son instrumentos de formación de mucha mayor flexibilidad en todos los sentidos?

i) ¿No se puede crear un lío tremendo, si la normativa permite que un titulado extranjero pueda obtener un Doctorado o Master en España en Arquitectura, Medicina o Derecho , etc., sin poder colegiarse y ejercer la profesión, por no haber homologado el título de grado?. ¿No hubiera sido más coherente exigir la homologación del título, sobre todo cuando tal título lleva aparejadas competencias profesionales, pero flexibilizar el modo de su obtención; sobre todo cuando en España existe desde el 2004 la homologación de grado o de nivel académico?

8. Finalmente, y por mencionar otros grandes temas pendientes de regulación, es necesario resaltar que todavía existe una enorme laguna legal en el campo de la formación on line o a distancia, en la que todo el mundo, incluidas por supuesto todas las universidades, se va metiendo poco a poco, pero sin saber muy bien a qué principios de organización general atenerse. Lo que entiendo que debe estar provocando, entre otras cosas, el que no se esté en condiciones de distinguir con claridad, entre la oferta y sistema formativo de la UNED, o de la Universidad Oberta de Cataluña, y la del resto de universidades.

Esperemos que en los próximos meses, sin prisa ni precipitación, con dialogo, mesura y criterio, pero desde luego sin pausa, y con decisión y espíritu emprendedor y visión de futuro, se afronten todas estas reformas legales, que permitan a las Universidades Española con responsabilidad, pero también con libertad, acometer los retos que así mismas se marquen, entre los que se encuentran, aunque no como únicos, los del Espacios Europeo de Educación Superior.

CONDICIÓN DE UNIVERSITARIO EUROPEO

 

Años llevamos diciendo que las diversas  administraciones españolas  no tienen porque exigir a las personas que están en posesión de títulos universitarios de universidades de la UE,  la homologación o el reconoconocimiento profesional de su título, si al universitario español no le exigen ( oposiciones, requisito de acceso a un concurso oposición, fomento de la contratación de titulados,  etc-), estar  en posesión de una titulación específica, sino de una cualquiera.

 

Para ilustrar el tema, acompaño un extracto de la  Comunicación de la Comisión de 11-12-2002, sobre  - La libre circulación de trabajadores : La plena realización de sus ventajas y sus posibilidades.

 

 

5.4 Reconocimiento de cualificaciones y títulos
 

El sistema de reconocimiento mutuo de cualificaciones y títulos (véase la sección 2.3) es también aplicable al sector público con respecto a las profesiones reguladas.
Las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE [124] sólo son aplicables si el título exigido para ejercer una profesión determinada acredita una formación que prepara específicamente para el ejercicio de dicha profesión. Para ciertos puestos de trabajo en la administración pública de un Estado miembro se pide a menudo un tipo de título diferente, por ejemplo:
[124] DO L 19 de 24.1.1989, p. 16, y DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.
- un título que acredite un cierto nivel de estudios, sin que se especifique su contenido (por ejemplo, un título universitario, un certificado final de estudios secundarios más tres años de educación superior, etc.) o bien,
- un título que acredite un nivel de educación que cumpla ciertos criterios relativos al contenido en cuestión, sin que éste constituya la formación profesional en el sentido de las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE (por ejemplo, la exigencia de estar en posesión de un título en economía, ciencias políticas, ciencias, ciencias sociales, etc.).
Dado que estos casos no entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, sólo se puede invocar el artículo 39 del Tratado CE. La opinión de la Comisión es que, para ser conformes al artículo 39 del Tratado CE, los procedimientos aplicables deben cumplir los siguientes principios:
- Título concedido tras la finalización de un cierto nivel de educación o de formación, sin que se exija ningún contenido específico.
Cuando sólo cuente el nivel de estudios para cuya acreditación se concede un título, las autoridades del Estado miembro de acogida no tienen derecho a tomar en consideración el contenido de la formación. Las autoridades del Estado miembro de acogida sólo pueden tener en cuenta el nivel de dicho título.
Para evaluar dicho nivel, es aconsejable considerar en primer lugar las normas del Estado miembro de origen. En los casos en que un título de un nivel determinado dé acceso a un puesto en el sector público de ese Estado miembro o a un procedimiento de selección para un puesto en una categoría particular, debería dar acceso asimismo a un procedimiento de selección para un puesto de una categoría equivalente en el sector público del Estado miembro de acogida .



 

La Comisión Europea señala la necesidad de modernizar las universidades europeas

 

Bruselas, 10 de Mayo de 2.006

La Comisión Europea ha tomado hoy una posición en cuanto al mejor modo de modernizar las universidades europeas, cuya contribución al objetivo de la Unión Europea de situarse en la vanguardia mundial de las economías basadas en el conocimiento es de suma importancia. Desgraciadamente, gran parte del enorme potencial de las universidades europeas se desaprovecha debido a la rigidez y los obstáculos presentes en el sistema. La liberación de esta importante reserva de conocimientos, talento y energía exige cambios inmediatos, profundos y coordinados que van desde el modo en que se han regulado y se gestionan los sistemas, hasta la manera en que se rigen las universidades. La Comisión ha presentado sus ideas en una Comunicación adoptada hoy que abarca todas las actividades de las universidades europeas: la impartición de la educación, su labor de investigación y su potencial como motores de la innovación. Este texto responde a una petición hecha en la reunión informal del Consejo Europeo celebrado en Hampton Court en octubre de 2005 de identificar ámbitos de actuación en relación con las universidades que puedan utilizarse para impulsar la agenda del crecimiento y el empleo.

Ján Figel, Comisario responsable de Educación y Formación, señaló lo siguiente: «Aunque formen y enseñen a millones de personas cada año, los sistemas europeos de enseñanza superior siguen limitados por obstáculos de diversa índole, muchos de los cuales existen desde hace décadas. La comunicación adoptada hoy es una contribución al debate sobre la necesaria modernización de las universidades de la Unión Europea».

En palabras del Comisario de Ciencia e Investigación, Janez Potočnik, «las universidades son centrales generadoras de conocimiento, y, al igual que otros sectores de la sociedad y la economía, tendrán que adaptarse a las exigencias de una economía global basada en el conocimiento. Las ideas que hoy presentamos deben potenciar la apertura de un debate entre los Estados miembros y también en el seno de las propias universidades».

La Comisión Europea ha señalado nueve ámbitos en los que es preciso introducir cambios para que las universidades europeas puedan contribuir a la creación de una verdadera economía del conocimiento. Cada institución debe encontrar el equilibrio adecuado entre educación, investigación e innovación, en función del papel que esté llamada a desempeñar en su región o país. Ello entraña, necesariamente, la aplicación de planteamientos diferentes. El objetivo es crear un marco en el que las universidades salgan reforzadas como actores de la sociedad y la economía del conocimiento mundiales. El objetivo fundamental debe ser lograr la excelencia en las funciones universitarias de la enseñanza y la investigación.


Las propuestas presentadas hoy por la Comisión incluyen lo siguiente:

- Impulsar la proporción de licenciados que pasan por lo menos un semestre en el extranjero o en una empresa.

- Permitir a los estudiantes hacer uso de los préstamos y becas nacionales en el lugar de la UE en el que decidan estudiar o llevar a cabo labores de investigación.

- Equiparar los procedimientos para el reconocimiento de las cualificaciones académicas con los procedimientos para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y lograr que los títulos universitarios europeos se reconozcan más fácilmente fuera de Europa.

- Introducir la formación en materia de gestión de la propiedad intelectual, comunicación, establecimiento de redes, espíritu empresarial y trabajo en equipo, en las carreras de investigación.

- Reorientar los cursos para permitir una mayor participación en las etapas posteriores del ciclo de la vida, abordando así la necesidad de competencias de la mano de obra europea, y velando por que las universidades puedan adaptarse al envejecimiento de la población europea.

- Revisar los sistemas nacionales de tasas académicas y los mecanismos de apoyo a los estudiantes, de tal forma que los mejores estudiantes puedan participar en la enseñanza superior y proseguir sus carreras de investigación independientemente de sus circunstancias.

- Revisar los sistemas de financiación de las universidades, que deben orientarse en mayor medida hacia los resultados, y responsabilizar más a las universidades de su propia viabilidad financiera a largo plazo, especialmente por lo que se refiere a la investigación.

- Permitir a las universidades una mayor autonomía y responsabilidad, de modo que puedan responder rápidamente al cambio. Aquí podrían incluirse la revisión de los planes de estudios para adaptarse a las circunstancias cambiantes, el acercamiento entre las distintas disciplinas y la orientación hacia áreas de investigación globales (como, por ejemplo, las energías renovables o la nanotecnología) más que a disciplinas específicas. Asimismo, podría considerarse el hecho de dotar a cada institución particular de una mayor autonomía para elegir al personal docente y al personal dedicado a la investigación.

La Comisión está lista para apoyar la modernización de las universidades de la Unión Europea a través de un proceso que consista en identificar y poner en común las buenas prácticas, y de sus programas de financiación de la educación, la investigación y la innovación: Programa de acción integrado en el ámbito del aprendizaje permanente, Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, Programa Marco para la competitividad y la innovación, y Fondos Estructurales y de Cohesión.

Se puede obtener más información en la dirección siguiente:

http://www.europa.eu.int/comm/education/policies/2010/lisbon_en.html

http://europa.eu.int/eracareers/index_en.cfm

MEMO/06/190