Para salir al paso de tanta difamación mal intencionada, que más parece medidas de tipo arancelario para proteger no se sabe el que, adjunta copia de un certificado expedido por la Universidad de Gales, que explica con mucha claridad cual es la naturaleza y modo de relación entre esta Universidad y sus centros internacionales vinculados, en este caso la Fundación San Valero de Zaragoza.
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CERTIFICACIÓN DIPLOMÁTICA
Yo,Christopher John Hickey, Director del British Council en España y Consejero Cultural de la Embajada Británica en Madrid, con autoridad suficiente según la legislación británica para suscribir el presente documento, y en cumplimiento de las responsabilidades de todos los Estados miembros "en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, según el Artículo 149 del Tratado de Amsterdam,
CERTIFICO
1. Que la entidad University of Wales (Universidad de Gales) con domicilio en Cathays Park, Cardiff CF1 3NS, País de Gales, Reino Unido, se halla debidamente constituida con arreglo a la legislación británica. Concretamente, la Universidad de Gales fue establecida mediante Cédula Real (Royal Charter) en 1893 y su estátus ha sido confirmado varias veces desde entonces mediante Cédulas Reales Suplementarias. Asimismo, la calidad de la Universidad de Gales como entidad otorgante de títulos universitarios de grado oficiales (degrees) está expresamente recogido por el gobierno británico en el Instrumento Estatutario Statutory Instrument 2000 No. 3327 The Education (Recognised Bodies) (England) Order 2000.
2. Que los títulos y planes de estudio de la University of Wales están debidamente reconocidos en el Reino Unido. Los poderes de las universidades para crear títulos y supervisar las enseñanzas conducentes a los mismos vienen definidos en el Education Reform Act de 1988 y el Further and Higher Education Act de 1992. La misma legislación concede a las universidades británicas, entre ellas la Universidad de Gales, la potestad de autorizar la impartición de enseñanzas conducentes a sus Títulos en entidades colaboradoras.
3. Que los títulos y las enseñanzas de la University of Wales tienen plena validez académica en el Reino Unido a la luz de la legislación mencionada más arriba. En particular, los títulos de la Universidad de Gales son reconocidos por las demás universidades británicas como válidos para el acceso a los estudios de posgrado,.
4. Que la Universidad de Gales, al amparo de la legislación citada más arriba, ha autorizado a la Fundación San Valero con domicilio en la calle Violeta Parra nº 9 de Zaragoza para que imparta las enseñanzas correspondientes a su Título de Bachelor of Science (Honours) in Maintenance and Management of Renewable Energies ( Bachelor en Mantenimiento y Gestión de Energías Renovables).
y conducentes a la expedición de este Título por la Universidad de Gales a los alumnos matriculados en la Fundación San Valero, que hayan superado con éxito los exámenes y otras formas de evaluación correspondientes a dicho Título. El Título de Bachelor in Maintenance and Management of Renewable Energies que la Universidad de Gales otorga a los alumnos de la Fundación San Valero de Zaragoza y el Plan de Estudios correspondiente, han sido debidamente autorizados por las autoridades académicas de la citada Universidad. El mencionado Título y el Plan de Estudios que lo sustenta están plenamente reconocidos en Gran Bretaña y, como consecuencia, la Titulación citada tiene plena validez en este país.
5. Que la Universidad de Gales no delega de ninguna manera a la Fundación San Valero, sus poderes de otorgamiento de títulos universitarios que le son conferidos por el gobierno británico al amparo de las medidas legislativas indicadas más arriba, quedando los mismos la exclusiva competencia de la Universidad de Gales.
6. Que la Universidad de Gales es una Universidad Federal la cual, igual que el propio gobierno británico, no impone un modelo único de programa de estudios para los distintos títulos impartidos bien en los distintos colegios constituyentes de la misma bien en sus instituciones colaboradoras, tanto en el Reino Unido como en otros países, sino que aprueba programas de estudio individualizados diseñados para adaptarse al entorno geográfico y social de cada institución, siempre y cuando satisfagan los requisitos mínimos en competencias, habilidades, conocimientos y créditos demandados para otros Títulos en la misma disciplina, atendiendo en particular a las pautas generales (benchmarks) establecidas a nivel nacional para cada área disciplinar. Una vez validado, cada programa entra en el Catálogo Oficial de Títulos Oficiales de la Universidad con validez oficial por todo el territorio nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por tanto los Planes de Estudios autorizados a la Fundación San Valero de Zaragoza son equiparables en su estructura, configuración, contenidos generales, créditos y carga lectiva con los impartidos en el seno de la propia Universidad de Gales.
7. Que para asegurar la equiparabilidad de todos sus títulos con independencia del centro en que se impartan los estudios conducentes a los mismos, la Universidad de Gales aplica un único marco reglamentario para asegurar el mantenimiento de la calidad a través de todas las instituciones propias y colaboradoras. El sistema de aseguramiento de la calidad incluye:
- Las regulaciones académicas generales de la Universidad;
- Las regulaciones específicas de cada programa de estudio que deben ser compatibles con el marco general de regulaciones académica;
- Aprobación y control de los mecanismos de calidad de cada centro dentro del marco general de la universidad en materia de calidad;
- Visto bueno de todos los elementos de evaluación de los alumnos;
- Visto bueno y recalificación de todas las notas conseguidas a través de dichas evaluaciones;
- El nombramiento de un moderador, es decir un académico que desempeña un cargo de responsabilidad dentro de la propia Universidad de Gales, que vigilará tanto por el mantenimiento de la calidad como por el cumplimiento del reglamento académico de la Universidad, , sobre todo en lo que se refiere a evaluaciones, exámenes y notas, así como prestar apoyo académico al centro colaborador;
- El empleo de examinadores externos, es decir académicos de prestigio ajenos tanto a la Universidad de Gales como del propio centro;
- Condicionar el otorgamiento de los títulos al visto bueno por parte de los examinadores externos del rigor, equiparabilidad e integridad del proceso de evaluación y sus resultados;
- La revisión cada cinco años, del programa de estudios, así como de los recursos físicos y humanos, incluído el equipo pedagógico, del Centro.
8. Que la Universidad de Gales queda sometida por lo que a su sistema educativo se refiere a la Inspección de los Poderes Públicos. Asimismo, la Fundación San Valero en lo referente a los estudios de Bachelor of Science (Honours) in Maintenance and Management of Renewable Energies y a su vinculación con la Universidad de Gales, está sometido, a través de la Universidad de Gales, en lo que a su sistema educativo se refiere, a la inspección de los poderes públicos de Gran Bretaña, sin perjuicio de lo establecido en el convenio suscrito entre la Universidad de Gales y la Fundación San Valero. En la actualidad, la función inspectora la realiza la Quality Assurance Agency for Higher Education (QAA) , sucesora de la antigua Higher Education Quality Council (HEQC), fundada en 1992, y homóloga británica de la ANECA española.
9. El acuerdo entre la Universidad de Gales y la fundación San Valero, incluye el seguimiento por parte de la Universidad de Gales de la calidad de las enseñanzas ofrecidas y el control de los exámenes y de las calificaciones otorgadas, así como vigilar por el cumplimiento de todos los requisitos físicos en cuanto a instalaciones y equipamientos, y humanos en cuanto a docentes y personal administrativo, exigidos por la Universidad de Gales.
10. Expido la presente certificación en Madrid el día 15 de diciembre del año 2003, a petición de la Fundación San Valero a los efectos oportunos y en especial a fin de que el mencionado Centro obtenga la autorización requerida bajo la Ley 5/2005, del 24 de Junio, de ordenación del sistema universitario de Aragón. Y al RD 557/1991, 12 de Abril sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. de el Gobierno de Aragón.