BITACORA DE FERNANDO LOSTAO CRESPO

Bienvenidos a todos a la bitacora personal de Fernando Miguel Lostao Crespo, abogado Zaragozano, que en la actualidad trabaja para la Universidad San Jorge, y la Fundación San Valero.

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ZARAGOZA, SEDE DEL IV CONGRESO INTERNACIONAL PROVIDA.

Artículo publicado el viernes 6 de noviembre de 2.009

 

Seguramente ni los organizadores de este congreso, ni el gobierno de esta nuestra sufrida España hicieron cálculos de ningún tipo sobre el particular, pero el caso que los astros se han conjugado, y este próximo fin de semana, el 6, 7 y 8 de noviembre de 2.009, en plena tramitación parlamentaria de la ley de reforma de la legislación sobre la penalización del delito de aborto se celebra en Zaragoza el IV Congreso Mundial Provida.

 

En primer lugar creo que lo cabe es felicitarse porque Zaragoza sea la sede de un nuevo congreso, y no sólo por los beneficios que va a suponer para la ciudad, sino porque es una sociedad tan atropellada como la que vivimos, toda oportunidad de debate sereno, profundo y reflexivo sobre cualquiera que sea el tema, debe ser motivo de alta satisfacción.

 

Sobre la cuestión de fondo, que ha sido, es y será objeto de ríos de tinta, sólo haré en estos momentos tres apuntes para intentar evitar tanta confusión como la que existe:

 

-         En primer lugar que el aborto, por más que se instruyan muy pocas causas en los Juzgados, sigue siendo delito, ya que lo que hizo la ley en los primeros años 80, durante el primer  Gobierno de Felipe González, fue despenalizar el delito en los tres ya conocidos supuestos.

 

-         Que por la razón anterior el aborto jurídicamente nunca podría convertirse en derecho, y que cualquier intento en este sentido, por más que provenga del poder legislativo, debería de convertirse en nulo de pleno derecho por anticonstitucional, y ser declarado así por los tribunales competentes, en este caso por el Tribunal Constitucional, a menos que quiera ser incoherente con la doctrina de su sentencia de 11 de abril de 1.985

 

-         Que así mismo, y por la misma doctrina del tribunal constitucional, cualquier liberalización absoluta del aborto en un plazo determinado, el llamado supuesto de plazos, debe igualmente ser declarado como inconstitucional.

 

 

 

Pero sentado esto, y como dicen los estrategas empresariales, de una debilidad hay que ver una oportunidad, y en este caso una oportunidad, - valga la palabreja - ,  de re-concienzación para muchos que pudimos estar demasiado callados durante un largo periodo, y en particular durante el periodo del Gobierno del partido popular.

 

Ahora ya no puede haber marcha atrás hasta lograr que el derecho cambie para proteger un bien tan preciado como la vida naciente. No sería admisible que el moviendo provida se paralizara si se logra paralizar la ley, cuando la situación actual es igual de infame, y menos aun si se paralizase porque el partido popular volviera a llegar al poder, alguno de cuyos dirigente no han tenido reparo alguno en subirse al carro del movimiento provida después de su injustificable inacción durante 8 años…; quizás porque sus votantes no se lo exigieron adecuadamente, quizás…, quizás,  porque no les infundieron el temor a la perdida del voto.., quizás, pero nada de esto se puede volver a repetir.

 

La vida del naciente se debe proteger con todas las medidas que legal y socialmente sean posibles, por supuesto con las que ayudan y protegen la maternidad, pero también con las penales hacía los autores de los abortos.., ya las normas penales son aquellas que protegen de modo más riguroso aquello que tiene más valor para las personas y la sociedad…; ¿o es que acaso el derecho no condena al que introduce una especie no autóctona en un río, al que daña al medio ambiente, al que ofende los símbolos de la nación, o daña el patrimonio histórico artístico…?

 

 

Noviembre de 2.009

 

Fernando Lostao Crespo.

Abogado

10/11/2009 23:20 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: Familia y Vida. No hay comentarios. Comentar.

La Sociedad de la Nieve

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Acabo de terminar la lectura de este libro, que  es una nueva versión sobre  lo sucedido a los supervivientes del accidente de una avión urugayo en los Andes en 1.972.

El autor Pablo Vierci, era compañero de clase de los jugadores de rugby accidentados, y ha escrito el libro después de entrevitarse con todos y cada uno de los sobrevivientes, y reflejar la personal visión de ellos. De como supieron salir de una situación límite, las reglas de juego que establecieron, y como sólo el compañerismo incondicional, y la entrega de todos con todos les hizo "volver a la vida".

Francamente recomendable, asi la vista a su web: www.viven.com .

Ilustro el comentario con una foto de nuestro pirineo aragonés.

12/09/2009 19:18 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: OPINION. No hay comentarios. Comentar.

EL TRIBUNAL SUPREMO NOS VUELVE A DAR LA RAZON

En dos sentencias de pasado 16 de junio,  Recursos nº 1.725/2008, y la nº 2.982/2.008, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo,  deja claro, esperemos de una vez por todas, que sólo se puede establecer como impedimento  al  proceso de homologación de un título universitario extranjero alcanzado después de haber estudiado en un centro español en convenio con la universidad que expide el título,  la no autorización previa del centro para tal actividad, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades ,  ( 20 dias después de su publicación en l BOE de 24 de diciembre de 2.001), ya que es el art. 86.3 de esta Ley Orgánica , la disposición normativa que primero regula está cuestión,  ya que hasta entonces, como venimos diciendo nosotros durantes años - cerca de los 15 años -, existía un enorme vacio legal, y   que por lo tanto la práctica del Ministerio de Educación y Ciencia, que establecia este impedimiento hasta la fecha  no tenía cobertura legal alguna.

Esto ya lo había dicho en  sentencias de 19 y 30 de junio de 2.006,y tres de 30 de noviembre de 2.007 en asuntos de homologación tramitados a la luz de la antigua normativa, el RD 86/1987, de 16 de enero, pero ahora lo ha confirmado en asuntos tramitados a la luz del nuevo reglamento de homologaciones, el RD 285/2.004, de 20 de febrero, que incomprensiblemente tanto el MEC como la Audiencia Nacional estaban aplicando retroactivamente.

 

 

Esto afecta positivamente a todo los alumnos de la Fundación San Valero, ya que su Centro de Estudios Superiores,  obtuvo la autorización definitiva de puesta en funcionamiento,  para impartir formación en convenio con la Universidad de Gales,  en febrero de 1.999, es decir casi tres años de la entrada en vigor de la LOU.

 

El Tribunal Supremos ha acogido toda  nuestra argumentación sobre la irretroactividad de disposiciones administrativas sancionadoras, o restrictivas de derecho.

 

 

18/07/2009 08:58 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: Derecho Universitario. Hay 4 comentarios.

HEMOS VUELTO A PRIMERA

 

Por fin ya se ha hecho realidad, y después de dos sufridos años, el del triste descenso del año pasado, y el del trabajadísimo ascenso de este, nuestro Real Zaragoza ha vuelto a la elite del Fútbol Profesional Español, y gracias a ello,  el próximo ejercicio deportivo vamos a tener la gran fortuna de ser protagonistas directos de esta nueva modalidad de fútbol rosa que gracias al Real Madrid, va imponiéndose poco a poco en la órbita futbolística ibérica. Lo que ignoro en este momento es si la nueva vedette futbolística madrileña, hará honor a su nombre de pila, y conseguirá que la señorita doña París Hilton, vaya a visitar la Basílica del Pilar el domingo en el que el Madrid juegue en la Romareda. Y a lo mejor hasta tenemos suerte, y no abre un hotelito Hilton en la huerta de las Fuentes para lo de la Expo Floralia.

 

Pero bromas a parte, es cierto que el fútbol tiene una importancia social más que desmedida, los indicativos que ponen de manifiesto esto son tantos, y no me refiero sólo a la brutalidad del coste del traspaso del señor del que hemos hablado en el párrafo anterior,  y están tan en el conocimiento general, que no merece la pena que nos detengamos en ello. Y como es muy difícil, que  podamos cambiar esto  por nosotros mismos, al menos a lo mejor entre todos se puede reconducir este fenómeno  hacía un mejor camino.

 

De la experiencia de estos dos ejercicios deportivos creo que en Zaragoza podemos sacar no pocas enseñanzas de lo bien hecho y desde luego de lo mal hecho también. Un conjunto de jugadores mucho más humildes, pero no exentos de ambición y sentido de la responsabilidad, han conseguido granar, sobre todo en la segunda vuelta de esta campaña, un equipo serio y comprometido, que le ha dado a los aficionados lo único que los aficionados exigimos: esfuerzo, entrega y generosidad, y además, y si puede ser, aunque normalmente es consecuencia de lo anterior;  resultados. Lo que no podía ser es lo que paso el año pasado,  donde  un conjunto lleno de presuntas estrellas, miraran más por lo individual que por lo colectivo, y además se arrugaran de manera lamentable en los partidos de fuera de casa el; dar la cara, dejar lo mejor de uno mismo en cada envite, mirando por el interés general, antes que por el colectivo,…, eso es lo mínimo.

 

A Dios gracias el Real Zaragoza  ha sabido encajar el golpe duro de año pasado, reconocer errores y empezar a poner medidas para mejorar. Al fin del acabo errar es de humanos, todos tenemos derecho a hacerlo, también las instituciones y organizaciones, y saber enderezar el rumbo es lo importante.

 

Entiendo que una de las líneas de mejora más importante la ha constituido el  darse cuenta de que en todas las instituciones cuya actividad es de gran trascendencia social, la armonía de todos los colectivos implicados o afectados, es un valor fundamental, y que lo individual debe quedar siempre en segundo plano.

Cómo decía nuestro gran pensador Ortega y Gasset, hablando de España como proyecto colectivo, todo proyecto exclusivista, que no se apoya fuertemente en el sentir de todos colectivos implicados, y que no basa su estrategia en aunar, sino que trata de imponer una sola línea de pensamiento, excluyendo al resto, está irremisiblemente condenado al fracaso. Esperemos que todos hayamos aprendido la lección.

 

 

 

Fernando Lostao Crespo.

- Abogado -

 

20/06/2009 15:29 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: COLABORACION CON MEDIOS DE COMUNICACION. No hay comentarios. Comentar.

LAS 10 " C " PARA SALIR DE LA CRISIS ECONOMICA

 

La profesora de Analisis Económico de la Universidad de la Coruña, Marta Rey García,  durante la ponencia impartida dentro del Congreso de Fundaciones Universitarias celebrados los pasados 7 y 8 de mayo en Oviedo, realizó su enunciado sobre las 10 " C" claves para salir de las crisis económica:

 

  1. COMPROMISO
  2. COSTE DE OPORTUNIDAD.
  3. CREATIVIDAD.
  4. CLIENTES
  5. COACHING.
  6. COLABORACION.
  7. COMUNICACION.
  8. COMUNIDAD.
  9. CONFIANZA.
  10. CONSOLIDACION.
21/05/2009 00:31 Autor: lostifer. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

ABORTO Y CRISIS FINANCIERA

A primera vista muchos podrían decir que nada tiene que ver la protección de la vida del concebido no nacido con la crisis financiera, y que ya están otra vez los pesados de los próvida buscando cualquier excusa para dar su monserga de siempre, pero entiendo que una simple reflexión bien intencionada podría hacer cambiar radicalmente esta primera opinión.

 

Cuando los valores más importantes, los bienes jurídicos – como dicen los penalistas -  más valiosos para la vida en sociedad son despreciados, o al menos minusvalorados gravemente, aquellos que ocupan un segundo, tercer o cuarto lugar pueden ser objeto de fuegos de artificio. ¿Cómo se puede exigir la máxima honradez en las relaciones económicas o financieras, cuando no se protege con todos los mecanismos de lo que el estado dispone, y con toda la amplitud que sea posible, lo más sagrado de la persona.?

 

Precioso es el artículo publicado por Jon Juaristi el pasado domingo 5 de abril en el ABC, en el que citando al famoso cineasta Italiano Pier Paolo Pasolini, indica que la oposición al aborto de este, quien se calificaba de comunista,  no era por motivos religiosos, sino por su muy acertada intuición de que dicha medida relativizaría el carácter sagrado de la vida humana, sometiendo la definición de lo humano a convenciones culturales. No hablaba Pasolini – sigue diciendo Juaristi -, de derechos del embrión o del feto, pero si de vida humana que pugna por existir, adquirir forma e individualizarse desde el fondo indiferenciado de la especie.

 

La protección que el derecho penal debe a la vida del concebido no nacido es algo coherente con el valor del bien que se trata de proteger, y no una forma de castigo a la madre que toma esa decisión, decisión que seguramente no tomaría, si dispusiera tanto de medios, como  asesoramiento profesional y objetivo. Como ha dicho la reciente campaña de la Iglesia en España, es cierto que en España se protegen penalmente, y nadie duda de su conveniencia, yo tampoco, bienes jurídicos de indudable menor valor; como pueda ser la bandera nacional, el patrimonio histórico artístico, la ordenación del territorio o la flora o la fauna. Y en este punto me gustaría recordar que la introducción de especies alóctonas – lo contrario de autóctonas -, en el medio natural, como pueda ser el cangrejo americano, o el siluro en el mar de Caspe,  podría haber sido delito, si el art. 333 del código penal actual hubiera estado en vigor antes de que esos hechos se hubieran producido.

 

La realidad del aborto hoy en España, a parte de muchas otras consideraciones de mayor gravedad, es un gigantesco fraude de ley. Un porcentaje muy cercano al 100% de los mismos, se practican en clínica “aborteras” que se forran manipulando convenientemente los informes psicológicos o sucedáneos,  para que todos los supuestos se enmarquen en la causa  de “peligro  para la vida psíquica de la madre”, cuando el único peligro para la vida psíquica de la madre es precisamente el aborto. Pero es que ni siquiera se ha tomado la medida (con diferentes Gobiernos y mayoría parlamentarias en las Cortes Generales, todo hay que decirlo), de exigir que el informe psicológico o psiquiátrico sea realizado por un profesional externo a la clínica que se enriquece practicando el aborto.  Sino fuera tan trágico, esto sería para morirse de risa, y claro….,  luego nos extrañamos de la falta de rigurosidad en el campo económico y financiero.

 

Pues parece que lo que el Gobierno y la nueva flamante nueva ministra de igualdad – también tiene guasa la iniciativa parta de este nuevo  ministerio -, pretenden no es tanto corregir la situación expuesta, sino dar todavía más facilidades, para así evitar que algún Juez valiente, como el que en Barcelona “metió mano”, al Doctor Morín  y su clínica GINEMEDEX, entorpezca las acción abortista de esta gente. Es decir la seguridad jurídica de la que habla la ministra Aido, no es la los concebidos no nacidos, sino la de las clínica aborteras, ya que se pretende darle un  plazo de “barra libre” de 12 semanas, desoyendo así gravemente que el Tribunal Constitucional declaro de modo tajante que la despenalización del aborto por causas socioeconómicas, o a través de un sistema de plazos sería radicalmente anticonstitucional, pero es igual lo que dijera el Tribunal Constitucional…, aquí vale todo….

 

Cuando se olvida lo principal, cuando no se tiene coraje para defender lo que más vale, cualquier cosa puede pasar; lo que hay que hacer es empezar por el principio, construir las sociedades con  los cimientos del respeto a lo que Pasolini calificaba como: “lo  más sagrado”.

08/04/2009 20:03 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: Familia y Vida. Hay 1 comentario.

JORNADA DE PUERTAS ABIERTAS EN LA UNIVERSIDAD SAN JORGE

SABADO 28, A PARTIR DE  LAS 11 HORAS.

26/03/2009 18:47 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: Universidad San Jorge. No hay comentarios. Comentar.

CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO DE DISEÑO SAN VALERO

El BOA del pasao 6 de febrero recoge la resolución por la que el centro de diseño San Valero, cambia de titularidad, pasando de la Fundación San Valero a la Fundación Acción Creativa, y de denominación pasando a llamarse CENTRO DE DISEÑO HACER CREATIVO

SECCIÓN BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos.  
Rango: RESOLUCIÓN
Fecha de disposición: 22/01/09
Fecha de Publicacion: 6/02/09
Número de boletín: 25
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Titulo: RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad y de denominación específica del centro privado autorizado superior de diseño «Centro de diseño San Valero» de Zaragoza. 
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Texto

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad y de denominación específica del centro privado autorizado superior de diseño «Centro de diseño San Valero» de Zaragoza.

Examinado el expediente promovido a instancia de la titularidad del centro privado autorizado superior de diseño «Centro de diseño San Valero» de Zaragoza (código de centro 50017059), situado en avenida Alcalde Sáinz de Varanda nº 1-3 de Zaragoza y del representante de la Fundación «Acción creativa», solicitando el cambio de titularidad a favor de esta última, así como el cambio de denominación específica del centro, pasando a denominarse «Centro de diseño Hacer Creativo».

Visto el contrato privado con firma protocolizada ante notario de cesión de titularidad y demás documentación obrante en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, esta Dirección General de Administración Educativa, en virtud de la Orden de 19 de agosto de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias en materia de autorización de centros, resuelve:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado autorizado superior de diseño «Centro de diseño San Valero» de Zaragoza (código de centro 50017059) con domicilio en Avenida Alcalde Sáinz de Varanda nº 1-3 de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro que lo será a favor de «Fundación Acción Creativa» y por cambio de denominación específica del centro que pasa a ser «Centro de diseño Hacer Creativo», todo ello con efectos del inicio del curso 2008-2009.

Segundo.-La nueva titularidad «Fundación Acción Creativa» queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que tenga contraídas, en su caso, la entidad «Fundación San Valero«, anterior titular del centro docente, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.-Esta modificación de la autorización no afecta al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, 22 de enero de 2009.

El Director General de Administración Educativa

P.D. (Orden de 19 de agosto de 2003),

FELIPE FACI LÁZARO

© Gobierno de Aragón, 2008. Todos los derechos reservados

 

10/03/2009 13:48 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: DISEÑO. No hay comentarios. Comentar.

EDUCACION PARA LA CIUDADANIA. CASO ABIERTO I

 

 Artículo publicado en el periódico digital, Aragón Digital, y la web del partido Familia y Vida.

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Educación Para la Ciudadanía: Caso Abierto. I

 

 

Del asunto “Educación para la Ciudadanía”, se pueden decir muchas cosas pero  no que se trate es un caso cerrado, y ello no sólo por la muy importante cuestión de estar todavía pendiente de redacción el cuerpo de la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, cuyo fallo se dio a conocer el pasado miércoles 28 de enero, sino por muchas otras cuestiones que voy a intentar explicar brevemente. Por cierto, no se debería dejar pasar por alto la curiosa práctica, muy cuestionable desde una perspectiva de pura técnica jurídica, de anunciar el fallo de una sentencia todavía sin redactar mediante nota de prensa, dando pie a todo tipo de especulaciones, inseguridades y provisionalidades.

 

La lánguida nota de prensa que anticipó el sentido del fallo de la sentencia  contiene la siguiente declaración; “El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”, de la que podemos extraer  las siguientes conclusiones:

 

-         Se hace referencia a “los casos presentados”, por lo que forzosamente quedan muchos otros pendientes de estudio. El Tribunal Supremo ha analizado solamente cuatro casos de los al menos 1.716 planteados, de ellos, tres procedentes de Asturias y uno de Andalucía, por lo que sin la lectura de la sentencia no podemos saber en que medida la sentencia puede tener un efecto extensivo.

 

-         Tampoco se sabe si la sentencia se va a limitar a analizar los decretos autonómicos de Andalucía y Asturias, o va a entrar a analizar también los Reales Decretos estatales de los que los autonómicos son el desarrollo. Sobre este particular es bueno recordar que las polémicas asignaturas se crean por Reales Decretos estatales, que dejan cierto espacio para el desarrollo por las autonomías, y ese desarrollo ha sido, según el color de las consejerías de educación correspondiente,  en algunos casos para incidir en los aspectos polémicos, y en otros para eliminar esa discutida carga. Y además para acabar de complicar el asunto, el propio estado ha recurrido los decretos de los gobiernos autonómicos no afines políticamente.

 

-         Lo que si se sabe es que de las cuatro asignaturas polémicas, (en realidad son cuatro, una que se imparte en primaria, dos en secundaria y otra en Bachillerato),  la sentencia no va a entrar en la que se imparte en primaria, y tampoco en la de Bachillerato, que se denomina Filosofía y Ciudadanía, y tampoco sabemos con exactitud si de las dos de la ESO, entrará a valorar sólo la de Educación para la Ciudadanía y Derechos. Humanos, que tiene la misma denominación que la de primaria, o entrará a valorar también la otra asignatura que se imparte en secundaria; Ética Cívica.

 

-          Finalmente nada sabemos sobre la pretendida declaración de la sentencia en la que se específica que una cosa es la explicación de las normas y los valores constitucionales, y otra cosa es el adoctrinamiento moral de los alumnos. Mucho se ha dicho y escrito estos días sobre el tema, pero nada decía la curiosa nota de prensa sobre el particular, por lo que hasta que no lo veamos escrito nada sabremos. La verdad es que da la sensación que el Tribunal Supremos está obteniendo el “feedback” social antes de desarrollar el contenido completo de los fundamentos de derecho de la sentencia. Aunque por otro lado parece lógico, si se quieres ser respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cosa a la que obviamente está obligado el Estado Español, es que la sentencia  recoja una declaración en la que expresamente se prohíba la injerencia estatal en el adoctrinamiento moral del alumnado.

 

Pero lo que si me atrevo a decir con poco riesgo de error,  es que lejos de evitar la judicialización de la cuestión, esta sentencia del supremo la puede potenciar, y me explicaré. Los decretos, tanto los estatales como los autonómicos, recogen el esqueleto básico de las asignaturas, y por ello lo hacen en términos abstractos, en relación a los cuales el Tribunal Supremo ha podido no ver motivos que justifiquen la legalidad de una hipotética objeción de conciencia, pero lo que se lleva alas aulas no son los decretos sino las programaciones de las asignaturas, los manuales que responden a dichas asignaturas, y las actividades y ejercicios educativos concretos que se utilizan como técnicas pedagógicas, y sobre eso, si que existe absoluta seguridad, de que no se va a pronunciar el Tribunal Supremo.

 

De lo anterior se deriva  que la sentencia puede dar pie a que el campo de batalla se traslade de los decretos a los manuales, programaciones y actividades docentes concretas, y que los padres objetores estén vigilantes a todo ese material, y en caso se que consideren que cae en un  adoctrinamiento inaceptable según sus propios valores, se opte por la impugnación correspondiente, por lo que se corre verdadero riesgo de crecimiento exponencial de la judicialización de la cuestión.

 

Acabaré - por el momento -,  con una reflexión final: lo que ha sucedido con estas asignaturas, parece el último reducto de defensa de ciertos principios, la aldea gala del “Axteris” de la libertad de enseñanza, ya que  en realidad, esto mismo podría haber sucedido, aunque en diferente sentido,  con muchas otras asignaturas, si es que queremos de verdad hablar de las libertades en el mundo de la educación. Y es que la Constitución española nada dice sobre que las administraciones tenga que llegar al detalle se exigir qué autores y qué aspectos concretos, y con qué perspectivas  deban estudiarse en asignaturas como filosofía, historia, literatura, e incluso biología.

 

No es absolutamente lógico, y además conforme con la libertad de enseñanza recogida en el art. 25 de nuestra Constitución, que fueran los propios centros educativos, en particular los privados, los que pudieran prepara al completo la programación de asignaturas como las indicadas, y en general en todas ellas, para dar a las mismas el prisma que consideren más adecuado. ¿Qué hace el estado entrado a regular todo, y con todo detalle?, pero ¿no debería tener el estado un papel subsidiario en relación a la sociedad, y no meterse donde no le llaman?  El estado debería ser un instrumento al servicio de las personas que viven en sociedad, y no su guardián, ordenador o adoctrinador. Todo esto quizás explique fenómenos como el del “homeschooling” que seguro que va a dar mucho que hablar en el futuro.

 

 

Fernando Lostao Crespo.

 

- Abogado -

 

 

06/02/2009 15:34 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: OPINION. No hay comentarios. Comentar.

BIESCAS NEVADO

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FOTO TOMADA EN LA PLAZA DE BIESCAS EN EL PIRINEO ARAGONES  LA NOCHE DEL DOMINGO 25 DE ENERO DE 2.009. SOLO LOS MAS VIEJOS DEL LUGAR RECUERDAN NEVADAS DE ESTE CALIBRE

29/01/2009 23:57 Autor: lostifer. Enlace permanente. Tema: viajes. No hay comentarios. Comentar.


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